REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-213
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ROSA HONORIA MENDEZ DE ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE DARWICH LINARS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA HONORIA MENDEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.902, asistida por el Abogado en ejercicio: DARWICH LINARES, Inpreabogado bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ROSA HONORIA MENDEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas del Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.323.902, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, conformadas por Un (01) Local Comercial de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, ventanas con protectores o rejas de hierro; Una (01) habitación con baño interno y Un (01) deposito de platabanda, con puerta y protector de hierro. En dichas bienhechurías invirtiò la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº). Las mencionadas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: Norte; Calle Bolivar; Sur; Casa de Omar Leon; Este: Calle Andres Bello; y Oeste: Casa del señor Yamil Mansur, según Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento de fecha 07-12-10, expedida por el Sindico Procurador del Municipio Achaguas Estado Apure.. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-213.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 10-213 (Titulo Supletorio).-
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