REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-214
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARINO ANTONIO JIMENZ MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DARWICH LINARS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARINO ANTONIO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.424, asistido por el Abogado en ejercicio: DARWICH LINARES, Inpreabogado bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: MARINO ANTONIO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas del Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.639.424, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, conformadas por Una (01) casa con un Local Comercial adjunto de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro; la casa consta de Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Tres (3) Habitaciones; Un (1) Pozo de aguas profundas y Un (1) Tanque Aereo para agua potable con una capacidad de Mil Quinientos Litros (1.500 Ltrs); totalmente cercada con bloques de cemento y Un (1) Porton grande de hierro. En dichas bienhechurías invirtiò la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº). Las mencionadas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: Norte; Calle Comercio; Sur; Casa de Jose Ramon Mejias; Este: Casa de Pedro Ramon Reyes; y Oeste: Calle Andres Bello, según Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento de fecha 07-12-10, expedida por el Sindico Procurador del Municipio Achaguas Estado Apure.. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-214.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 10-214 (Titulo Supletorio).-