REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-212
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE SANA JOSEFINA NAKATA DE HURTADO
ABOGADO ASISTENTE CARMEN YULEISKA BRAVO.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: SANA JOSEFINA NAKATA DE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.487, asistida por la Abogada en Ejercicio: CARMEN YULEISKA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.921, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 14 y 15. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: SANA JOSEFINA NAKATA DE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.487, domiciliada en la Zona Urbana, Urbanización Rómulo Gallegos, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 53, folios 105-106, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil (2.000), ubicado en la Zona Urbana, Urbanización Rómulo Gallegos, del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (25 x 30 MTS), que representa un área total de terreno de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados; bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Ana Gracias; Sur; Calle José Félix Rivas; Este: Terreno de Ofelia Díaz; Oeste: Casa de Lucio Reyes; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de mampostería, Paredes de mampostería debidamente pintadas, Techo de acerolit, Un (01) recibo, Un (01) estar, Una (01) Cocina empotrada, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños externos, Un (01) Garaje, Un (01) lavandero, Un (01) local comercial, Piso de Cemento pulido y pozo perforado de aguas blancas, así mismo cuenta con servicios de básicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-212.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-212 (Titulo Supletorio).-
Dr. wpc/ nbal.-
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