REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 09-812
DEFINITIVA
INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
BRAVO JUANA DEL VALLE.-
EDDI ALBERTO SAMBRANO LOPEZ .-
Mediante Solicitud de fecha 17-11-2009, presentada por la ciudadana: BRAVO JUANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta localidad, asistida por el Abogado en ejercicio: EDDI ALBERTO SANBRANO LOPEZ, Inpreabogado Nº 139.508, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en el Municipio Achaguas Estado Apure el día 30-12- 1.970. Que es hija de la ciudadana: CARMEN SUSANA BRAVO y DE CACIANO RAMON PARRA, Que no fue presentada por ante el Registro Civil en consecuencia su Nombre y Apellido no aparecen insertos en los libros de Registros de Nacimientos. Que anexa marcada “A” constancia de no presentación expedida por el Registro civil del Municipio Achaguas Estado Apure y marcado “B” constancia original expedida por el Registro Principal de la ciudad de San Fernando de Apure por omisión involuntaria, no aparece sentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Achaguas del Estado Apure como en los libros del Registro Principal del Estado Apure; Que consigna marcado “B” constancia original expedida por el Registro Principal de la Ciudad de San Fernando de Apure, donde igualmente se evidencia que no existe ningún Acta de Nacimiento a su nombre.; Que ocurre ante este Tribunal a los fines de solicitar le sea Insertada la correspondiente Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, fundamentado tal solicitud en lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil venezolano, finalmente solicita que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (f. 01 al 05)
En fecha 20-11-10, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 06 al 10).
En fecha 24-11-10, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 11).
En fecha 26-11-10, mediante diligencia, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, solicita se inste a la solicitante a consignar constancia de fé de bautismo y Boleta de Nacimiento expedida por el Centro de Salud donde nació o en su defecto constancia de declaración de la partera inscrita en el Sistema de salud. (F. 12).-
En fecha: 10-02-10 mediante auto este Tribunal da por recibidas y vistas las resultas de Exhorto devuelto a este Tribunal por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, el cual guarda relación con la Notificación de la mencionada fiscal, agregándose en esta misma fecha al expediente respectivo. (f. 15 AL 21).-
En fecha: 22-11-10, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada a la ciudadana: BRAVO JUANA DEL VALLE. (F. 22).-
En fecha: 30-11-10, este Tribunal ordenó cómputos por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso para que la parte solicitante consigne lo solicitado por la Fiscal en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso; así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso para dictar sentencia en el presente expediente. (f. 23 y 24).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Articulo 772 ibidem.
A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento la encontramos en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida
de los registros del estado civil, o el establecimiento
de algún cambio permitido por la ley, deberá
presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera
Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen
de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cual es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro
elemento permitido por la ley…”
Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, la actora promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit EI Qui Asserit - según lo exigido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Apure cursante al folio 03 donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentada en los libros de Registro de Nacimientos respectivos; Instrumentos éstos que este Sentenciador le otorga meritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
De igual manera promueve original de Acta de Defunción de su madre ciudadana: CARMEN SUSANA BRAVO, Constancia de No Presentación expedida por el Registrador Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y Copia de la Cédula de Identidad de su padre ciudadano: Parra Caciano Ramón, cursantes a los folios 02, 04 y 05 respectivamente, documentos éstos que articulados y adminiculados entre si evidencian y llevan a la convicción de este Juzgador la existencia de la plena identidad entre la persona que aparece en uno u otro documento con la que incoa la presente Inserción; pruebas éstas que se estiman y valoran conforme al Articulo 429 y articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil., y así decide
Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, de la ciudadana: BRAVO JUANA DEL VALLE, y siendo que el Articulo 56 en su único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de la solicitante a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:
“ …Toda persona tiene derecho a ser inscrita
gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Estos
no contendrán mención alguna que califique
la filiación.”
Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal justicia, conforme esta señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Acta de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecer en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Articulo 243 de la misma norma adjetiva civil que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así de decide.
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: BRAVO JUANA DEL VALLE.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, de la ciudadana: BRAVO JUANA DEL VALLE, que nació en Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure en fecha 30-12-1970, hija de Ramón Caciano Parra y de Carmen Susana Bravo.
TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir sendas Copias Certificadas y remitirlas a la autoridad Civil competente, a los fines previstos en los Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.
CUARTO: La presente acción es ejercida por la ciudadana: BRAVO JUANA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado: EDDY ALBERTO SAMBRANO LÓPEZ, Inpreabogado Nº 139.508.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-
Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 09-812 (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-
02-12-10.-
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