REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-198
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA
ABOGADO ASISTENTE ROBIN MARTINEZ MOTTA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.378, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ROBIN MARTINEZ MOTTA, inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta localidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.378, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: TRESW (03) HABITACIONES, UNA (01) COCINA, UN (01) COMEDOR, UN (01) RECIBO, UN (01) BAÑO, UN (01) PORCHE, UN (01) DEPOSITO, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PISO DE CEMENTO PULIDO, PUERTAS Y VENTANAS DE HIERRO Y TECHO DE ZINC. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (25x20). Ubicado en el Sector El Progreso de este Municipio y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Manuel López; SUR; Casa de Yamilet Pérez; ESTE: Carretera Vía Caño Seco; y OESTE: Terrenos de Esteban Pérez; según Constancia de Tramitación llevado por la Sindicatura de este Municipio, de fecha: 12-11-10, expedido por el Síndico Procurador Municipal de este Municipio. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-198.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 12:00.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-


ABOG,. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solic. Nº 10-198 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
03-12-10.-