REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JULIANA DEL VALLE HABANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 8.153.420, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.398, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos CANDIDO BAUTISTA SILVA HABANO, JUAN FRANCISCO SILVA HABANO, ALEY LIZANDRO SILVA HABANO, MARLYS YURIMAR SILVA HABANO y LIGIA DEL VALLE SILVA HABANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.255.810, 19.152.651, 11.759.422, 17.849.327 y 14.812.156 respectivamente, como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus CANDIDO MILITON SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.210, quien falleció AB-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALFREDO HERNANDEZ ESCALONA y MILAGRO GERTRUDIS HERNANDEZ ABANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.156.702 y 17.849.864, respectivamente, quienes declararon: …Que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante; que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a los nombrados en la solicitud, que si les consta que el causante era el conyuge de la solicitante; que igualmente les consta que los nombrados son los Unicos y Universales Herederos del prenombrado Decujus; que si les consta que el ciudadano CANDIDO MILITON SILVA, murió en fecha 28 de Febrero del presente año 2010 en el Hospital Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, Estado Apure. Esta juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del Acta de Defunción Nº 235 corriente al folio 4, Acta de Matrimonio, y Actas de nacimientos corrientes a los folios 6, 7, 9, 10, 11,12 y 13 acompañadas a la solicitud, queda plenamente probada la filiación legal existente entre el Decujus CANDIDO MILITON SILVA y la ciudadana JULIANA DEL VALLE HABANO DE SILVA y los ciudadanos CANDIDO BAUTISTA SILVA HABANO, JUAN FRANCISCO SILVA HABANO, ALEY LIZANDRO SILVA HABANO, MARLYS YURIMAR SILVA HABANO y LIGIA DEL VALLE SILVA HABANO, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 822 del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JULIANA DEL VALLE HABANO DE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.420 y los ciudadanos CANDIDO BAUTISTA SILVA HABANO, JUAN FRANCISCO SILVA HABANO, ALEY LIZANDRO SILVA HABANO, MARLYS YURIMAR SILVA HABANO y LIGIA DEL VALLE SILVA HABANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.255.810, 19.152.651, 11.759.422, 17.849.327 y 14.812.156, cómo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cònyuge e hijos del Decujus CANDIDO MILITON SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.210, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante y déjese copia certificada expedida por secretarìa de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Unicos y Universales Herederos llevada por este Tribunal.



Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

Solicitud Nº 2010-40