REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


200º y 151º

En fecha 11-11-2010 se recibió por ante este Tribunal Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico asistiendo a la ciudadana HILDA SIMONA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.552, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Negro Primero, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Nº 255, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación del niño MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ, de Once (11) años de edad, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.549, domiciliado en la Calle Muñoz, casa sin número, color rosado, detrás del Gimnasio 24 de Junio, al lado del PSUV, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, la misma fue admitida acordándose la citación del demandado MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, se fijó Acto Conciliatorio para las 10:30 am del día de la contestación, así como también se acordó Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico mediante Rogatoria librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20-11-2.010, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada del ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR.
En fecha 29-11-2.010, siendo las 10:30 am, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.549, domiciliado en la Calle Muñoz, casa sin número, color rosado, detrás del Gimnasio 24 de Junio, al lado del PSUV, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y HILDA SIMONA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.552, soltera, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Negro Primero, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Nº 255, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de tratar sobre la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana HILDA SIMONA SUAREZ, a favor del niño MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ, de Once (11) años de edad, de conformidad a lo previsto en los artículos 516 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez orientados al respecto por la ciudadana Juez, el mencionado ciudadano manifestó: “…propongo establecer la Obligación de Manutención a favor de mi hijo MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales consignaré los días Treinta (30) de cada mes por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de ésta población, asimismo propongo establecer un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagadero a partir del 01 de Septiembre del año 2011, y un Bono Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que cancelaré los 15 de diciembre de cada año, sumas estas que igualmente consignaré por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de ésta población. En lo referente a los gastos médicos propongo cancelar el 50% de los mismos cuando mi hijo lo requiera. Es todo”. Estando presente la ciudadana HILDA SIMONA SUAREZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR”.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que el ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, debe cumplir a favor de su hijo MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ, los cuales consignará los días Treinta (30) de cada mes por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de ésta población, así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagadero a partir del 01 de Septiembre del año 2011, y un Bono Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que cancelará los 15 de diciembre de cada año, sumas estas que igualmente consignará por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de ésta población, en virtud de no existir agencia bancaria en esta localidad, dificultándosele al obligado el traslado a San Fernando de Apure, Estado Apure para efectuar depósitos bancarios, y con la finalidad de que dicho dinero se haga efectivo de manera inmediata para el niño MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ beneficiario en la presente causa; tomando en consideración que el interés superior del niño y del adolescente previsto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevalece ante cualquier otra circunstancia. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, solventará el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido por el niño MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como obligación de manutención y bonos extras deberán ser aumentados anualmente en un 20%.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretaria Temp,

Abog. Alba Teresa Colina Escalona
Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

El Secretaria Temp,

Abog. Alba Teresa Colina Escalona

EXPEDIENTES Nº 2010-268