En el día de hoy 01 – 12 – 2010, siendo las 10:30 a.m. se traslada a este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; según Oficio Nº: 685 de fecha 30 de Noviembre de 2010, en compañía de las siguientes personas: ciudadano EDGAR MARCELO LUNA ESTRADA, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.196.723, en su carácter de parte demandante y asistido de abogado en ejercicio ciudadano JAVIER BLANCO, inscrito en el inpreabogado Nº 42 615, y los funcionarios policiales que custodian al tribunal ciudadanos: RODRÍGUEZ H. CARLOS RAFAEL, HERRERA R. YOIBER GUSTAVO, HERNÁNDEZ C. WILLIAM RAFAEL, titulares de la Cedula de Identidad Nº: 17.395.28, 18.327.028 y 13.938.570 respectivamente. Siendo las 02:30 p.m. se constituyo este juzgado ejecutor de medidas del Municipio Pedro Camejo de esta circunscripción judicial en el Fundo “Las Auroras”, Carretera Nacional, San Fernando de Apure, Cunaviche, sector Salaito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Una vez en el sitio se procede a notificar al ciudadano: ZARATE MENDOZA JOSÉ NATALIO, Venezolano, Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº: 15.046.750, quien dijo ser hijo de la ciudadana LENNYS MENDOZA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUNA ESTRADA, plenamente identificado en actos y una vez concedido le cómo le fue expuso: Pido a este tribunal proceda al Embargo de los bienes muebles tales como: semovientes de diferentes razas, colores, sexos y que se encuentra pastando en la finca donde se encuentra constituido el tribunal, sitio señalado por el tribunal comitente, bienes propiedad de la parte demandada, así mismo solicita se designe como perito avalador al ciudadano: RAFAEL A BOLÍVAR M, Venezolano, Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.017.994 y como depositario Judicial al ciudadano EDGAR MARCELO LUNA ESTRADA, anteriormente identificado. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio a vista la solicitud anterior por la parte actora, acuerda lo solicitado y procede a juramentar al perito avalador y al depositario Judicial, quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo. Igualmente el Tribunal deja constancia que concluidas las horas de despacho, siendo las 03:30 pm, se acuerda habilitar todo el tempo necesario para concluir con el presente Embargo Preventivo. Seguidamente este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado preventivamente una cantidad de semovientes descrito de la siguiente manera: vacas parias, noventa y nueve (99), vacas no ordeñadas, cuarenta y nueve (49), mautes y mautas, cuarenta y dos (42), toros, dos (02),para un total de ciento noventa y dos (192) semovientes de diferentes características, tamaños y colores, con los hierros quemadores siguientes: …………………………………
Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito evaluador designado y concediéndole como le fue expuso: procedo a valorar prudencialmente los semovientes Embargados en este acto de la siguiente manera: Vacas parias, noventa y nueve (99) con un valor cada una de Mil doscientos bolívares fuertes (Bf. 1200,00), para un total de ciento dieciocho ochocientos bolívares fuertes ( Bf. 118.800,00), vacas de no ordeño cuarenta y nueve (49) con un valor cada una de ochocientos bolívares fuertes (Bf. 800,00) para un total de treinta y nueve mil doscientos bolívares fuertes (Bf. 39.200,00), mautes y mautas, cuarenta y dos (42) por ochocientos bolívares fuertes cada una para un total de treinta y tres mil seiscientos bolívares fuertes (Bf. 33.600,00), dos toros con un valor de dos mil bolívares cada uno (Bf. 2000,00), para un total de cuatro mil bolívares fuertes (Bf. 4000,00), estimando un monto prudencial de Ciento noventa y cinco mil seiscientos bolívares fuertes (Bf. 195.600,00).Seguidamente el tribunal procede a hacerle entrega formal al depositario judicial designado de los bienes EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del tribunal de la causa en la siguiente dirección: Municipio Pedro Camejo, carretera Nacional en sentido San Fernando – Cunaviche, sector las Piñas, Fundo la Roma, punto de referencia al lado del Fundo Llano Alto, igualmente reitero a este tribunal, la solicitud del artículo 591 del C.P.C. en cuanto se hizo necesario para tener acceso al predio donde se ejecuta la Medida la asistencia de una persona llamado cerrajero profesional que pudiera destrancar la cadena que cierra el lindero sur de la reja de entrada, obligándome a reponer dicha cadena al momento de culminar dicha medida. Seguidamente este tribunal accede a lo solicitado y procede a nombrar al ciudadano: DIAMOND G FERNANDO MAXIMINO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº13.387.240, a los fines de aperturar la misma y dar cumplimiento al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil y darle cumplimiento a la Medida ordenada por el comitente y ordena reponer la cadena y candado. Es todo, siendo las 04:30 pm se da por terminado la presente ejecución y se acuerda el regreso a su cede natural, es todo y presente firman: LA JUEZA (Fdo) ABOG. PAULA C. GRAU R; LA SECRETARIA (Fdo) ABOG. ANTONIA SOLORZANO; EL ALGUACIL (Fdo) JEAN CARLOS DELGADO; PARTE DEMANDANTE (Fdo) EDGAR MARCELO LUNA ESTRADA; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo) JAVIER BLANCO; EL PERITO AVALUADOR (Fdo) RAFAEL A BOLÍVAR M; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo) EDGAR MARCELO LUNA ESTRADA; LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES (Fdo) RODRÍGUEZ H. CARLOS RAFAEL, HERRERA R. YOIBER GUSTAVO Y HERNÁNDEZ C. WILLIAM RAFAEL; EL CERRAJERO (Fdo) DIAMOND G. FERNANDO M; EL NOTIFICADO (Fdo) ZARATE MENDOZA JOSÉ NATALIO.