REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 13 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano, RAFAEL ANGEL VILLAFAÑE SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.928.865, domiciliado en la población de San Vicente, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 13 de Diciembre de 2010, rindieron declaración testifical el ciudadano: MAURO JOSE ALVARADO TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.319 y el ciudadano JOSE FRANCISCO BLANCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.732, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, constante de Quince metros (15.00 mts), de frente por Veinte metros (20.00 mts) de fondo, para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300.00 mts2), según consta en constancia expedida por la Sindicatura la cual tuvo un costo aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano RAFAEL ANGEL VILLAFAÑE SANTANA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características por conformada por una casa de habitación ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure, que mide diez metros de frente por dieciséis de fondo (10 mts x 16 mts ), para un área total de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), la cual consta de por tres (3) habitaciones, un (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baño, porche y garaje, un (1) tanque para deposito de agua, y un (1) lavadero, construida con paredes de bloques, puertas y ventana de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, cercada totalmente con paredes de bloque y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa del Sr. Yondelis Uzcategui; Sur; Casa de la Sra. Susana Rodríguez; Este: Casa del Sr. Fabián Escorcha; Oeste: Casa de Exthis Rodríguez; Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las Doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 048-10.
|