REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 13 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano, RAFAEL ANTONIO NIEVES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.204.158, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 13 de Diciembre de 2010, rindieron declaración testifical el ciudadano: ENSINOZO JIMENEZ JAVIER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.186.330 y la ciudadana CARMEN TERESA AGUIRRE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.921, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, constante de Veinte metros (20.00 mts), de frente por Veintitrés metros (23.00 mts) de fondo, para un total de Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460.00 mts2), según consta en constancia expedida por la Sindicatura la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO NIEVES RAMIREZ, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características conformada por cuatro (4) habitaciones, con (4) cuatro baños internos, dos (2) salas comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques, puertas de madera y ventana de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda, un (1) garaje, rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional; Sur; Préstamo Artificial; Este: Negocio de Hafez Albunnay; Oeste: Casa de Esperanza Vidal; Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 049-10
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