REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: ANDRÉS ALEJANDRO LÓPEZ MORENO.-
ABOGADA ASISTENTE: SAIR VIVAS.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº 313-2.010.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRÉS ALEJANDRO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado sector centro, carrerea 3, casa sin número, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.399, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio SAIR VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 25.386, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANDRÉS ALEJANDRO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado sector centro, final calle hospital, casa sin número, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.399, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio SAIR VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 25.386, sobre unas bienhechurías constituidas por: Un (01) Local Comercial con dimensiones de Diez metros de frente por Doce metros de fondo, (10 x 12 Mts.) para un total de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts²), edificada con paredes de bloques y cemento frisado, piso de cemento, puertas de hierro, techo de Acerolit, con su respectiva instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; un (01) baño interno con todos sus accesorios, además de un anexo del referido local, que es usado como casa familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y un recibo comedor con dimensiones de Diez metros de frente por tres metros cuadrados de fondo, (10 x 03 Mts.) para un total de Treinta Metros Cuadrados (30 Mts²).- En dichas bienhechurías invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de Diez metros de frente por Treinta metros de fondo, (10 x 30 Mts.) para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts²) según Constancia de tramitación de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de esta localidad, en fecha: veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil diez (2.010); ubicado en el sector centro, carrera 3, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Lavado Paéz y supermercado los chinos.- SUR: calle Nº 2.- ESTE: Casa de la ciudadana Rosa Silva; OESTE: Local del ciudadano Rogelio Fernández;.- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 313-2.010.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Claudia R Ojeda M.
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Claudia R Ojeda M.