REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.677, domiciliada en la carrera 01, cerca de la Escuela Básica de San Miguel, urbanización San Miguel en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.100, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION PROVISIONAL DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 453-09.-

NARRATIVA.
En fecha 22/10/2.009,Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada ante este Tribunal, por la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.677, domiciliada en la carrera 01, cerca de la Escuela Básica de San Miguel, urbanización San Miguel en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su carácter de Madre de la Niña (Identidad Omitida), conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.100, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure; en su carácter de Padre y Obligado de Manutención.
En fecha 29/07/2.009, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: a) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 02:30 p.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; mediante comisión al Tribunal de Protección del niño, y del adolescente; b) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando mediante comisión al Tribunal de Protección del niño, y del adolescente.-
En fecha 23/11/2.009, se recibió Rogatoria del tribunal de Protección de niño y adolescente del estado apure con sede en San Fernando Estado Apure; habiéndose practicado la Notificación fiscal, más no así la citación del demandado.-
En fecha 04/05/2.010, compareció nuevamente la demandante solicitando citen al demandado en virtud de la necesidad y el interés superior de su hija, (folio 29).-
En fecha 11/05/2.010, se dictó auto ordenándose la citación del demandado mediante comisión al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, folio 30.-
En fecha 18/05/2.010, compareció nuevamente la demandante solicitando que este tribunal decrete una Obligación De Manutención Provisional a favor de su hija en virtud de no haber sido citado el demandado. (Folio 34).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de FIJACIÓN PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para lo cual previamente observa:
M O T I V A
En el caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO a favor de la Niña (Identidad Omitida), conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se desprende del Acta de Nacimiento numero 368, que riela en folio dos (02); la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
así mismo; no constando de autos la capacidad económica del obligado, mucho menos que posea otras cargas familiares y; considerando conforme al articulo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la manutención Provisional en la presente causa en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( 480,00 Bs.) mensuales y así se declara.
En relación al bono especial del mes de Diciembre, se fija provisionalmente una cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), como bono Navideño y así se declara.
En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, se fija el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369,512 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara: OBLIGACIÓN PROVISIONAL DE MANUTENCIÓN a favor de la Niña: (Identidad Omitida), conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija de los ciudadanos ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ y DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre del presente año 2.010, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480,00 Bs.), en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin a nombre de la madre de la beneficiaria.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época a favor de su hija.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
CUARTO: Se ordena la retención del sueldo o salario del demandado al ente empleador “COOPERATIVA SERVITEL 1 RL”
Líbrese oficio al ente empleador “COOPERATIVA SERVITEL 1 RL”, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Claudia R Ojeda M.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Claudia R Ojeda M.