REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SANTA EDUVIGES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.756.431, domiciliada en el “BARRIO EL YOPITO”, a tres casas después del puente, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure;
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.149.818, domiciliado en el “BARRIO EL YOPITO”, a tres casas después del puente, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 543-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de fecha 13/12/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos SANTA EDUVIGES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.756.431, domiciliada en el “BARRIO EL YOPITO”, a tres casas después del puente, Mantecal Municipio Muñoz del Estado; y el ciudadano FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.149.818, domiciliado en el “BARRIO EL YOPITO”, a tres casas después del puente, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente (Identidad Omitida) y los niños: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUAL, por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), en el mes de Diciembre como Bono Navideño; en lo que respecta para este año, proveerlo a más tardar para el 15/12/2.010.
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) en el mes de Agosto para la compra de los Útiles y uniformes escolares.-
Por su parte, la ciudadana SANTA EDUVIGES MUÑOZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano FRANKLIN JOSE BONA BRAVO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FRANKLIN JOSE BONA BRAVO Y SANTA EDUVIGES MUÑOZ, plenamente identificados a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y los niños: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías La Secretaria Temp.,

Abog. Claudia R. Ojeda.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abog. Claudia R. Ojeda.