REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE DEMANDANTE: BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.450, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.723, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE Nº 406-08.
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Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 15/12/2.010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.723, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.450, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de demandante, a favor de su hija (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Donde el ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: depositarle el monto total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 BS) para antes del Veintiuno (21) de Diciembre.-
Por su parte, la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA y BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, plenamente identificados; a favor de la niña: (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías La Secretaria Temp.,

Abog. Claudia R. Ojeda.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abog. Claudia R. Ojeda.