REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: CARMEN DIOSTEN GARCIAS DE AGUILAR.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº 314-2.010.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DIOSTEN GARCIAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.938.217, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN DIOSTEN GARCIAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.217; sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector centro, calle 1, casa Nº 75 de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure; conformada por: Cuatro (04) habitaciones con tres (03) baños internos, Una (01) sala Comedor, Una (01) cocina Empotrada, un (01) Porche, Un (01) Lavadero, una sala de estar, construidas en paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de madera, un garaje. Cercada totalmente con paredes de bloques, cemento y rejas de hierro. Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal según consta en Contrato de Arrendamiento, emitido por la Sindicatura Municipal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el No. 33, folios 39 AL 42 en el Libro de Contratos de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, de esta localidad en de fecha veintitrés de Febrero de año Dos Mil Diez (23-03-2.010); constante de dieciséis metros de frente por treinta y cinco metros de fondo, (16 X 35 M2), para un total de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (560 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la ciudadana Balbina Salas; SUR: Calle N° 1; ESTE: Casa de la ciudadana Miguelina García y OESTE: Casa de la ciudadana Ana María Rojas.- En las referidas bienhechurías, En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN DIOSTEN GARCÍAS DE AGUILAR invirtió la cantidad de: CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 314-2.010.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Claudia R Ojeda M.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Claudia R Ojeda M.