REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 01 Diciembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.454.08
IMPUTADO: JESUS ARCILA RIVAS RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. MARYURI ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JESUS ARCILA RIVAS RODRIGUEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 03 de Marzo del 2008, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales c/2 (PBA) CASTOR RAFAEL GIL MILLAN, DISTINGUIDO (PBA) HORACIO FIGUEIRA Y AGENTE (PBA) WILLIAMS RIVAS, sacritos a la brigada motorizada de la Comandancia General de la policía del Estado Apure, donde dejan constancia”(…), siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio motorizado, a bordo de las unidades de motos Nº 0022 y0025, se trasladaban por la calle Maria Nieves, específicamente a la altura de la cauchera, cuando avistaron a un sujeto que caminaba por la referida calle… quien al notar la presencia de los funcionarios actuantes, mostró una actitud inusual, pretendiendo emprender una carrera; los funcionarios procedieron a interceptarlo, con la finalidad de realizarle una inspección de persona, según lo establecido en el artículo 205 del copp, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón mono, un (1), tipo cebollita, de regular tamaño, material sintético de color verde, con amarre de hilo de color negro , contentiva en su interior de un polvo de color beige, contextura blanda, de olor penetrante, presunta droga, y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón mono un (1) teléfono celular marca Nokia, color azul y negro, modelo 6165, serial Nº 0534344ª019TJ, con su respectiva pila, seguidamente…… (…) de igual manera, los funcionarios policiales, se trasladaron hasta la sede de la comandancia General de la Policía del Estado Apure, con el ciudadano aprehendidos, imponiéndole de su derecho como imputado. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera que el hecho de marras involucra la existencia física de unas sustancias prohibidas (droga) que como bien es sabido su posesión, distribución y ocultamiento es tipificada por la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como una acción típica o antijurídica perseguida por el Estado y castigada con penas privativas de libertad, pero es igualmente cierto que la materialización de esos delitos en cuanto a la responsabilidad penal, están sujetos a la existencia de serios y fundados elementos de convicción que demuestren la responsabilidad y siguiente culpabilidad de sus autores. Verificada como ha sido todas y cada una de la actas que integra la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos en la experticia química: de cuyo resaltado se evidencio que las sustancias incautadas en el procedimiento policial fue. Cocaína clorhidrato, y en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, lo procedente en el caso de marras y ajustado a derecho es solicitarle respetuosamente El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado se ha extinguido a favor de imputado identificado en autos, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-10.454-08, seguida en contra de: JESUS ARCILA RIVAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la: Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
CAUSA: Nº 10.454-08
MEA/YC/Eneryda.-