REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure 01 de Diciembre de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.156-10.

IMPUTADO: MERCEDES GEORGINA HIDALGO, C. I: 15.512.573
VICTIMA: NUÑEZ NARVIS MARBELLA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 18 de Noviembre de 2.010, el Fiscal cuarto del Ministerio Público, DR. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº 04-F4.721-03 nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputado la ciudadana: MERCEDES GEORGINA HIDALGO, que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, en virtud de denuncia policial Nº G-464.401, interpuesta por la ciudadana NUÑEZ NARVIS MARBELLA, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien expuso los siguiente” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana: Mercedes Georgina Hidalgo, quien utilizando los puños de las manos me causo lesiones en la cara, sin causa justificada,. Es todo”...Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, el cual contempla una pena de prisión de 03 a 12 meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente desde la fecha 12-08-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión de hecho 16 de Julio de 2003, hasta la presente fecha, un total de siete (7) años, tiempo este que supera con crees el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-13.156-10 seguida en contra la ciudadana: MERCEDES GEORGINA HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra las personas específicamente el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, del ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso se acuerda solicitar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA



LA SECRETARIA,

ABG. YSMEIRA CAMEJO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………….


LA SECRETARIA,


ABG. YSMEIRA CAMEJO.-


Causa N° 2C-13.156-10
M.E.A/Y.C/ Eneryda.-