REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 13 Diciembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.106-10
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. MARYURI ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 30 DE Mayo del 2006, mediante oficio de la Fiscalia Décima del Ministerio publico, de esta circunscripción judicial del Estado apure, en virtud de hallazgo de la sustancia psicotrópicas y Estupefacientes, en las instalaciones del Internado judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, “El día 25 de Mayo del año 2006, siendo las 04: 00 horas de la tarde, los funcionarios castrenses S/2 (GN) NELSON ENRYQUE CASTILLO; Y C/! (GN) MIGUEL GONZALEZ DIAZ; procedimiento a efectuar una (1) requisa ordinaria, en el pabellón signado con la letra “D” del Internado judicial de la cuidad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Obteniéndose como resultado la incautación de Veinticinco (25) mini envoltorios de presunta droga (Marihuana) con un peso aproximado de veintinueve (29) gramos, en el interior del referido pabellón del Internado de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “esta representación fiscal considera que lo mas procedente es solicitar con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo en Nº 04-F10-0085-06, nomenclatura de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y Nº 04-F15-0023-10, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que se efectuó en el interior del Establecimiento penal y no se cuenta con las medidas de seguridad necesarias para ingresar al recinto carcelario y así determinar la imputación de una persona por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas” Verificada como ha sido todas y cada una de la actas que integra la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos en la Acta Policial suscrita por los Funcionarios castrenses S/2 (GN) NELSON ENRYQUE CASTILLO; Y C/! (GN) MIGUEL GONZALEZ DIAZ, adscritos a la primera compañía del tercer Pelotón del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad; y signada bajo el numero de expediente Nº H-261-72, de cuyo resultado se evidencio que fue localizada la sustancia psicotrópica y estupefaciente y fue imposible continuar la investigación, ya que como conclusión no se determino la individualización de un presunto imputado; en vista de lo expuesto lo procedente en el caso y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, por cuanto ciertamente el hecho ilícito se origino, pero no se pudo establecer la procedencia y pertenencia de la sustancia ilícita localizada e incautada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.106-10, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la: Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. Jandry Parada.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Jandry Parada.-.-
CAUSA: Nº 2C-13-106-10
MEA/J.P/Eneryda.-