REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 Diciembre de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.188-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JOSE LUIS TOVAR
DELITO: NO ES TIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-13.188-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-01-0797-04, de la Fiscalía; seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 07-07-2004, mediante trascripción de noveda, de fecha 04-11-2004, suscrita por el funcionario jefe de la guardia, adscrito a la sub.- delegación del Estado Apure: “ se recibe llamada telefónica de parte del cabo primero Marcos Uzcanga, ascrito al puesto policial del hospital de esta ciudad, mediante la cual informa que en la morgue del mencionado hospital, se encuentra el cadáver electrocutado de una persona de sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto….” Ahora bien esta representación del Ministerio Pùblico, luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, observa que no hubo delito que investigar por tratarse de una muerte accidental, según los resultados arrojados por la necropsia de la ley

Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Pùblico, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION POR NO EXISTIR DELITO QUE PERSEGUIR, como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es atípico. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA


LA SECRETARIA,



ABG. JANDRY PARADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,



ABG. JANDRY PARADA


Causa N° 2C-13.188-10
MEA/J P /Eneryda