REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-3480-03

IMPUTADO: HUGO ABELARDO OROZCO
VICTIMA: RAFAEL ALBERTO BARRIOS
DELITO: LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04 F-4-2.531-03)
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: Hugo Abelardo Orozco, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 07-04-2003, en virtud de acta policial, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-11.243.891, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad-114, los funcionarios cabo 2do Atiliano Valera, y Agente Geimar Mota, recibió un llamado vía radio de la central de la Comandancia General de la Policía, le informaron que a la altura de la zapatería Rex de esta Ciudad, del lugar donde se encontraba un ciudadano buhonero que vende correas y que este vestía de pantalón negro y franela amarilla, el cual le había propinado dos heridas punzo cortantes a la altura del abdomen a otro ciudadano el cual se encontraba en la sala de observaciones del Hospital Central …, en fecha 14-04-2000, se realizo acta policial, compareció por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas “ delegación de estado apure” los funcionarios José Gregorio González Y José Avelino Farfán…, nos trasladamos hasta la bajada del “Romero” donde funciona el asadero de carne, frente a la Urbanización Santa Rufina, perteneciente al Municipio Biruaca, Estado Apure con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano: RAFAEL ALBERTO BARRIOS, victima de la presente averiguación. En fecha 14-04-2003, se realizo Inspección Ocular Nº G-409.251, en le lugar de los hechos, siendo practicada la misma con resultados infructuosos, ya que no se encontraron elementos de interés criminalistico para la investigación…, en fecha 16-04-2003, compareció previa boleta de citación el ciudadano BARRIOS RAFAEL ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº 11.243.891…, en fecha 29-04-2003, se realizo acta de entrevista, al ciudadano: JAIRO HUMBERTO SANTA FE, titular de la cédula de identidad Nº 9.243.930, previa boleta de citación…, en fecha 30-04-2003,se realizo previa citación, al ciudadano: ATILANO RAMON VALERA DOMINGUEZ…, en fecha 08-04-2004, se realizo Reconocimiento medico legal, a el ciudadano: RAFAEL ALBERTO BARRIOS, el cual arrojo como resultado: sufrió heridas cortantes a nivel de la región inguinal y cara externa del glúteo derecho de cinco cms. Cada una para tres puntos. Tiene marcha cojeante. Tiempo de curación: 15 y tiempo de incapacidad 12. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual acarrea una pena de prisión de 03 a 12 meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: 7 meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem. ”Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha ( 07-04-2003,) sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión de comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de siete (7) años, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-3480-03, seguida en contra de HUGO ABELARDO OROZCO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem
Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.-

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-







La Secretaria


Abg. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.





La Secretaria

Abg. YSMAIRA CAMEJO










Causa Nº 2C-3480-03
MEA/ Y C/ Eneryda.-