REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2010


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-3481-03

IMPUTADO: ENRIQUE GONZALO PAEZ

VICTIMA: JAIRO JESUS TORREALBA ENCISO

DELITO: HURTO CALIFICADO.-

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-1.884-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ENRIQUE GONZALO PAEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 10 de Octubre de 2002 en virtud de denuncia, interpuesta por el ciudadano JAIRO JESUS TORREALBA ENCISO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.641….., quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se introdujeron dentro de mi residencia y se llevaron una arma de fuego tipo pistola. BRYCO calibre 380, de doce tiros, serial 1462898, valorada en la cantidad de trescientos noventa mil bolívares aproximadamente eso es todo”.. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el 455 del código penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia. Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la investigación Nº 04 F4-1.884-02, de conformidad con el numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la acción penal se ha extinguido debido al tiempo transcurrido de acuerdo al articulo 108 numeral 5 “ por tres años, si el delito mereciere pena de prisión tres años o menos arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica” por cuanto el tiempo esta suficientemente cumplido de acuerdo al día de los hechos en fecha 12 de octubre del 2002 hasta hoy 03 de diciembre 2010, han trascurrido ocho (8) años con tres (3) meses y nueve (9) días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-3481-03, seguida en contra de: ENRIQUE GONZALO PAEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO CALIFICADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA





LA SECRETARIA,



ABG. YSMAIRA CAMEJO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. YSMAIRA CAMEJO




Causa Nro. 2C-3481-03
MEA/YC/ Eneryda.