REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-12.947-10
JUEZ : DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
VÍCTIMA : ALEJANDRO HIDALGO Y GARCIA BALZA WOLFANG JAVIER
SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA
IMPUTADO: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920
DELITO CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y CONRA EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, QUINCE (15) de Diciembre de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABG. AMELIA CASTILLO, la Defensa Privada ABG. GONZALO BOHORQUEZ, Los Imputados RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920 y encontrándose las víctimas debidamente notificadas, estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las mismas que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, las medidas alternativas a la prosecución del proceso: la suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente a la imputada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. En éste sentido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal Ratifica el escrito de fecha 25 de Octubre de 2010, que riela en los folios Ochenta y Nueve (89) al Ciento Tres (103) seguida en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, por los delitos de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Codigo Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WOLFAN JAVIER BALZA. El Ministerio Público ofrece como medios de prueba Documentales (…) y Testimoniales (…). (Se deja constancia que leyó las actas), constantes en los folios Noventa y Ocho (98) al Ciento Dos (102), por ser útiles, lícitos, pertinentes y necesarios. Es por lo anteriormente expuesto que acuso formalmente a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, por la comisión de los delitos ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WOLFAN JAVIER BALZA, en consecuencia solicito: 1) Se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes; 2) Se admitan los medios de prueba ofrecidos, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios; 3) Se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO; 4) Solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920. Es todo.” A continuación se procede a ceder el derecho de palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 125, 130, 131,133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Imputado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “…Yo puedo asumir los hechos por el porte de armas, mas no los otros delitos, de lo contario deseo que vayamos a juicio. Eso es todo.” A continuación se procede a ceder el derecho de palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 125, 130, 131,133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Imputado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “…Yo no puedo asumir los hechos de nada, porque yo soy inocente, yo solo iba pasando por allí al momento en que sucedieron los hechos. Eso es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. GONZALO BOHORQUEZ, expone: “… Oída las manifestaciones de voluntad de mis representados, solcito el pase a Juicio Oral y Público, asimismo la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, basado en el Principio de comunidad de la prueba, en todo y en cuanto favorezcan a mis representados. Es todo…”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las peticiones de las partes y vistas las solicitudes presentadas por la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar la dispositiva en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la cual acusa a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, por la comisión de los delitos ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WOLFAN JAVIER BALZA. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los Medios de Prueba, presentados por el Ministerio Público, por ser éstos legales, lícitos, pertinentes y necesarios y en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba y a la solicitud presentada por esta, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Por lo tanto y de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 2do párrafo, el Juez se dirige a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, para explicarles las medidas alternativas de prosecución del proceso y le pregunta si desean ir a juicio o desean acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Se le concede el derecho de palabra al Acusado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES quien manifestó “Deseo que vayamos a Juicio..” Se le concede el derecho de palabra al Acusado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ quien manifestó “Deseo que vayamos a Juicio..”, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Vista la manifestación de los acusados en cuanto a que la causa pase a juicio oral y público, este tribunal, da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión de las presentes actas al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, exhortando a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio. De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Se declara con lugar la solicitud fiscal de mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, que fuera dictada en fecha 10 de Septiembre de 2010, por este Tribunal en Funciones de control. Y por último, se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Líbrese la correspondiente boleta de reingreso”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la cual acusa a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, por la comisión de los delitos ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WOLFAN JAVIER BALZA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público por ser éstos necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Asimismo, en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba y a la solicitud presentada por esta, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5°, De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Se declara con lugar la solicitud fiscal de mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, que fuera dictada en fecha 10 de Septiembre de 2010, por este Tribunal en Funciones de control, manteniendo como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Apure.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión de las presentes actas al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Se exhorta a las partes para que concurran en el lapso de Cinco (05) días hábiles al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Remítase la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese la correspondiente boleta de reingreso. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Doce y Quince (12:15) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 15-12-2010
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-12.947-10
JUEZ : DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
VÍCTIMA : ALEJANDRO HIDALGO Y GARCIA BALZA WOLFANG JAVIER
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920
DELITO CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y CONRA EL ESTADO VENEZOLANO
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376, Fecha de Nacimiento: 12 de Octubre de 1978, edad 31 años, natural de San Fernando, Domicilio Población Rural Camachero a orillas del Río Apure, después de Boquerones por el río antes de llegar a Arichuna, casa de Barro donde vive con su mamá y hermanos y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, Fecha de Nacimiento 16 de Abril de 1987, de 23 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Comerciante, residenciado en la Urbanización los Centauros, Manzana C-07, Casa Nº 07 de color azul, ados veredas de la casilla policial.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la cual acusa a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, por la comisión de los delitos ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WOLFAN JAVIER BALZA por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite igualmente los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio y que se encuentran en relación directa con los delitos admitidos, a saber: ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a los acusados RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, lo siguiente: ¿Digan ustedes, si desean ir a Juicio o desean Admitir los Hechos, como medida alternativa de prosecución del Proceso?. Se le concede el derecho de palabra al acusado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, quien manifestó en voz alta “Yo deseo ir a Juicio. Se le concede el derecho de palabra al Acusado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, quien manifestó en voz alta “Yo deseo ir a Juicio. Es todo.”.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Se declara con lugar la solicitud fiscal de mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, que fuera dictada en fecha 10 de Septiembre de 2010, por este Tribunal en Funciones de control. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Apure.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los acusados: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad NºV-13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.941.920, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por haber sido las personas responsables de los hechos ocurridos:
“… En fecha 08 de Septiembre del presente año, funcionarios policiales, adscritos a la comisaría el Boulevard de la Comandancia General del Estado Apure, siendo la 1:15 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio, cuando llegaron dos personas de sexo masculino informando que habían salido de la entidad del Banco de Venezuela y habían visto a tres personas a bordo de un vehículo Corsa, Color Beige, Placas AEE-68D, que estuvieron pasando varias veces por el Banco DE Venezuela y a ellos como les pareció sospechosa esa situación se acercaron a informar de esto, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizar patrullaje por toda la zona, cuando se trasladan por la calle Muñoz, logran avistar al vehículo en referencia, por lo que procedieron a hacerle cambio de luz y pitarle corneta para que se detuvieran, y los tripulantes del vehículo corza, por la ventana del lado derecho comenzaron a efectuar disparos contra la comisión y allí emprendieron la huida a alta velocidad, comenzaron una persecución donde cruzaron por la Calle Salias y por la velocidad del vehículo colisionó contra otro vehículo y luego de ello colisionaron contra un objeto fijo /poste), ubicado en la esquina donde se encuentra la cancha del colegio Sagrada Familia, donde la camioneta que fue impactada por el vehículo corsa, arrolló un ciudadano de nombre JOSE ALEJANDRO HIDALGO, luego de la colisión con el poste salió del vehículo corsa un ciudadano en veloz carrera y el que iba en la parte posterior de dicho vehículo se encontraba aturdido, mientras que el chofer del vehículo gritaba que no le dispararan, que esos sujetos lo cargaban secuestrado bajo amenaza de muerte de allí los funcionarios alcanzaron al sujeto que salió huyendo, logrando alcanzarlo, quedando identificados los Imputados como RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, a quienes al momento de hacerles la revisión corporal, les fue incautado al primero, una pistola FABRINOR VITORIA (España) de color cromado, con empuñadura envuelta en material sintético de color negro contentivo en su interior de su respectivo cargador y al segundo, un revolver de color cromado en estado de oxidación, sin ningún tipo de nomenclatura visible, calibre 38mm, las cuales están perfectamente identicazas en autos. Posteriormente en esta misma fecha, esta representación fiscal le dicta el inicio correspondiente, quedando signada bajo el Nº 04-F1-0844-10, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, para que realizara todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho. En fecha 10 de Septiembre de 2010, se efectúa la Audiencia de Presentación de Imputados por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, donde éste decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados, que se siga por vía ordinaria y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía…”
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa: 2C-12.947-10
MEA/jp.-