REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
CAUSA N° 2C-12.232-10


Por cuanto se encontraba fijada para el día de hoy, a las 02:00 de la tarde, la realización de la audiencia de presentación del ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.235.916, en la presente causa, seguida en su contra por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se pudo realizar en virtud que no se realizó el traslado del detenido, toda vez que según información del alguacil de sala Julio Orta, manifestó que los funcionarios policiales encargados de realizar los traslados le informaron que el ciudadano Miguel Angel Carreño, opuso resistencia para ser trasladado, y que a su vez se encontraba como fuera de sí mismo, por lo que no pudieron trasladarlo hasta la sede del Tribunal; en razón de ello, quien aquí decide observa:

El día 14-12-2010, se recibe procedimiento con detenido de la investigación penal N° 04-V9-1747-10, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde colocan a disposición de este Despacho, al ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO, identificado en autos, el cual quedo signado con el N° 2C-13.232-10, fijando audiencia de presentación de imputado para el día 15-12-10, a las 04:00 de la tarde.

Llegada la oportunidad de la realización de la audiencia, no se pudo realizar en virtud que el ciudadano detenido, no se dejó trasladar del área de reten de detenidos de esta Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal tuvo que dirigirse a la respectiva área, con el fin de constar el porqué no se pudo trasladar a la sala, dejando constancia en acta levantada a tal efecto y la cual consta en autos; acordando diferir la misma para el día de hoy a las 02:00 de la tarde, la cual no se pudo realizar.

Ahora bien, en virtud del estado mental en que se encuentra, según se evidencia del comportamiento del ciudadano supramencionado, lo cual a impedido la realización de la audiencia de presentación, es menester del Tribunal, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la aprehensión del ciudadano Miguel Angel Carreño, así mismo, por cuanto es evidente que el Ministerio Público, no puede bajo esas condiciones, imputarle la presunta comisión de un delito, por los hechos acaecidos y por los cuales resulta detenido, en armonía con lo previsto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera el Tribunal que lo prudente y ajustado a derecho será, Suspender la realización de la audiencia de presentación del ciudadano Miguel Angel Carreño, titular de la cédula de identidad N° 11.235.916, hasta tanto estén dadas las condiciones para llevar a cabo la misma; igualmente por cuanto el día de hoy se presentó la ciudadana CARREÑO YRMA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 5.359.524, quien manifiesta ser la hermana del mencionado ciudadano, informando al Tribunal que su hermano sufre de esquizofrenia, y que además lleva un control medico psiquiátrico, por el departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a cargo del DR. ELIO MARTÍNEZ, lo cual no puede consignar en virtud que se dirigió hasta el referido centro hospitalario y no pudo obtener copia de la historia médica, en virtud que el médico tratante se encuentra en la ciudad de Caracas; es por lo que el Tribunal considera pertinente acordarle la libertad al ciudadano Miguel Angel Carreño, y hacer entrega del mismo a la ciudadana Carreño Yrma Josefina, quien quedará bajo su custodia. Igualmente se acuerda que se le practique una evaluación psiquiatrica, con el fin de determinar en que condiciones se encuentra; y una vez se tenga el resultado se fijará una nueva audiencia, para que el Ministerio Público haga la formal presentación del detenido o en su defecto emita el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se Acuerda suspender la realización de la audiencia de presentación de imputado, con motivo de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.235.916, hasta tanto estén dadas las condiciones para su realización.

SEGUNDO: Se hace la entrega formal del ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO, identificado en autos, a la ciudadana YRMA JOSEFINA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.359.524, quien manifiesta ser hermana del ciudadano detenido, quien se obliga a tenerlo bajo su custodia como persona responsable, así como también presentarlo al departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, con el fin de que se le practique una evaluación psiquiátrica, para lo cual se levantará un acta a tal efecto.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Librese la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
EL SECRETARIO (G)

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO (G)

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES

Causa N° 2C-13.232-10
MEA/CAJ.-