REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 DE DICIEMBRE de 2010.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-13.233-10
JUEZ :
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAVA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MARIA CAROLINA ALBARRAN.
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. SANTOS ARACAS
VÍCTIMAS : PEREZ YOLANDA DEL ROSARIO
SECRETARIA: ABOG. JANDRY PARADA
IMPUTADO: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS,
titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 27-12-1986, 24 años, Soltera, Bachiller, bajada de Rómulo Gallegos, Urbanización Lorenzo Marchena, Parroquia el Recreo, San Fernando de Apure, Casa S/N, cerca de la Bloquera.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación a la Imputada: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y una vez verificado en autos e observa que consta la designación del ABOG. SANTOS ARACAS, en su condición de Defensor Privado, Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 27-12-1986, 24 años, Soltera, Bachiller, bajada de Rómulo Gallegos, Urbanización Lorenzo Marchena, Parroquia el Recreo, San Fernando de Apure, Casa S/N, cerca de la Bloquera, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policiales de fecha 14/12/2010, Suscrita por el funcionario C/2do (PBA) YORBIS HERNANDEZ y DTGDO (PBA) LEOMAR CORREA, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Comandancia General del estado Apure, (El Fiscal da lectura al acta policial), leída el acta policial el Ministerio Público, precalifica los hechos como LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicitó se decretara la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se impusiera a la ciudadana: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3º 6º del código Orgánico Procesal Penal es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a la imputada: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, quien manifestó: “Yo soy inocente y las demás declaraciones las tiene mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. SANTOS ARACAS, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, solicito que se declare improcedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi representada, basado en que a partir del procedimiento policial realizado por el funcionario actuante, sin que se realizara el reconocimiento médico legal para determinar el cuerpo del delito y la declaración de los testigos presenciales, para que se le informe a mi defendida de manera clara y precisa sobre los hechos que se le imputan, trayendo como consecuencia la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y así evitar la vulneración de la Libertad Plena de mi defendido como Derecho Constitucional, basado en el Principio de Inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público a solicitar la práctica de las diligencias necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes, la solicitud fiscal, igualmente lo expuesto por la defensa y la imputada, este Tribunal a los fines de decidir observa: PUNTO PREVIO: Revisadas las actuaciones policiales de fecha 14/12/2010, Suscrita por el funcionario C/2do (PBA) YORBIS HERNANDEZ y DTGDO (PBA) LEOMAR CORREA, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Comandancia General del estado Apure, en las cuales consta las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la aprehensión de la Imputada VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, el acta de entrevista de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.920, representante del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes), existe notificación de los derechos del Imputado. Considera este Juzgador que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud en razón a que no se han violado derechos fundamentales ni constitucionales. Se evidencia de las actas policiales en las cuales consta la detención de la imputada VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, a poco de haberse cometido un hecho delictivo donde aparece como víctima el niño (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes), Considera este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos establecidos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aprehensión en flagrancia; igualmente se considera con lugar la prosecución del proceso por la vía Ordinaria según lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lugar, la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público a la ciudadana: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, considerando que la misma es la adecuada a los hechos investigados. En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, Se declaran CON LUGAR la solicitud, este Tribunal considera que se verían satisfechas las resultas del proceso con la imposición a la imputada de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en consecuencia, se ACUERDA la Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, consistentes en: 1º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4º Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y; 6º Prohibición de acercarse a la víctima. En consecuencia, En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de Libertad Plena a favor de su representada. Se ordena la libertad de la imputada desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada de Nulidad Absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no se han violado derechos fundamentales ni constitucionales de la Imputada VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141. Por cuanto considera este Juzgador que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho.
PRIMERO: De conformidad con lo Previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de la Imputada VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR, la prosecución del proceso por la vía Ordinaria de la presente causa.
TERCERO: Con lugar, la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público a la ciudadana: VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, en perjuicio del del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, considerando que la misma es la adecuada a los hechos investigados
CUARTO: Se ACUERDA la Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana VILMA TARSI CORDOVA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.141, consistentes en: 1º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4º Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y; 6º Prohibición de acercarse a la víctima. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de Libertad Plena a favor de su representada. Se ordena la libertad de la imputada desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
Continúan las firmas….
|