REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
2C-13.240-10
JUEZ :
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. LIGIA CASTILLO.

DEFENSOR
PRIVAD: ABG. ANTONIO ALVARADO

SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA
IMPUTADO: TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES,
titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043, de fecha de nacimiento 22-08-1976, de 34 años de edad, Casada, Residenciado en el Sector el Samán Llorón, Calle Paraguay con Marín, Casa Sin Número, cerca del CNE, ocupación: Estudiante del 12vo término de Ingeniería en Sistemas de la UNEFA, y Obrera de la Escuela Maggregor.

DELITO:
LEY ORGÁNICA DE SOBRE HURTO, ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación a la Imputada TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043, por la presunta comisión de uno de los Delitos de la previstos en la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; observándose que consta en autos el nombramiento del ABG. ANTONIO ALVARADO. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la ciudadana: TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043, de fecha de nacimiento 22-08-1976, de 34 años de edad, Casada, Residenciado en el Sector el Samán Llorón, Calle Paraguay con Marín, Casa Sin Número, cerca del CNE, ocupación: Estudiante del 12vo término de Ingeniería en Sistemas de la UNEFA, y Obrera de la Escuela Maggregor, por el procedimiento plasmado en el acta policial de fecha 15 de de Diciembre de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía (El Fiscal da lectura al acta policial), con el procedimiento señalado en virtud de ello solicito, se Decrete la Nulidad de la Aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043, por cuanto se desprende de las actas que la ciudadana ya identificada no guarda relación alguna con los hechos imputados, precalifique el presente procedimiento como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito la Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a la imputada: TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043, quien manifestó: “Yo estaba en la casa porque nosotros vivimos alquilados , estaba en toalla, cuando salí vi que llegaron los policías con armamento, no se que fue lo que pasó afuera, yo agarre a mi hijo, comenzaron a interrogarme, les dije que no sabía que era lo que estaba pasando. Me insinuaban cosas que debía decir me dijeron que me iban a llevar como testigo y me dejaron detenida. Es todo.” Seguidamente, a preguntas realizadas por el ministerio Público contestó: “Hay cuatro (04) habitaciones de alquiler, actualmente hay dos (02) alquiladas y una (01) acaban de desocupar, vivo con mis hijos de 12 y 13 años y mi esposo que se la pasa viajando, Mi esposo se llama Rafael Venta, compra y vende carros usados, viaja mucho. El carro lo llevó un muchacho porque el niño grande me dijo que un muchacho le había dicho que lo iba a dejar allí, eso fue hace como tres (03) días, mi esposo me dijo que la camioneta estaba accidentada y que el señor se la iba a llevar. Yo en estos días he estado sola, y había un señor que iba todos los días a revisar la camioneta. A mi me alquiló el Señor Olivo, va cada dos (02) meses. Mi esposo me dijo que se la iban a llevar pronto, yo me imagino que se la iba a llevar. En la otra habitación vive el sobrino de mi esposo, no trabaja con él, es técnico en informática. El teléfono de mi esposo es 0426-8404963, se llama RAFAEL VENTA. Cuando llegaron los Policías casi a las 02:00, llegue a la hora del almuerzo, cuando llegué no había nadie, la última vez que vi a mi esposo fue el martes, yo estaba sola con mi hijo menor. Mi esposo está en Maracay haciendo trámites de venta y recogiendo un dinero. Tenemos viviendo allí casi dos años y medio. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien expuso: “La defensa oída la solicitud del Ministerio Público y en virtud de lo expuesto por mi representado, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las actas policiales de fecha 15 de Diciembre de 2010, suscritas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en las cuales constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la comisión de la Policía aprehendió a la ciudadana TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043, en las cuales se observa que la ciudadana antes identificada, no tiene relación directa con los hechos imputados en consecuencia no existen elementos de convicción suficientes que hagan presumir la autoría del ciudadano ya identificado en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal; En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de nulidad Absoluta de la aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; Se declara CON LUGAR la prosecución del proceso por la vía ordinaria según lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, a los hechos ocurridos en fecha 15 de Diciembre de 2010 por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que la misma se adecua a los hechos investigados. Y así se decide. Se acuerda con Lugar la Solicitud Fiscal de Libertad Plena a favor de la ciudadano TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043. Se ordena la libertad sin restricciones del imputado. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A :

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal de nulidad Absoluta de la aprehensión de la ciudadana TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043 de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Admite la Precalificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Diciembre de 2010, por considerar que no se adecua a los hechos investigados.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal de Libertad Plena a favor de TAHYS MARGARITA NUÑEZ MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.994.043. En consecuencia, se ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana antes identificada. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la tarde. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
Continúan las firmas….