REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.918-10
IMPUTADO: DANILO RAMON CARVAJAL FLORES.-
VICTIMA: ERMINIA SUAREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y AMENAZA.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 31 de Agosto de 2.010, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.918-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0503-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: DANILO RAMON CARVAJAL FLORES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia el día; 27 de Octubre de 2.008, por cuanto la ciudadana ERMINIA SUAREZ, interpone Denuncia, por ante El Destacamento de Fronteras Nº 63, Sección de Investigaciones Penales, en la cual manifiesta lo siguiente “El día 18 del mes de Octubre del presente año como a las 7:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando llego el señor DANIEL DANILO CARVAJAL quien es mi cónyuge quien llego a la casa y empezó a insultarme y me cayo a golpes por que el día de ayer 17 de Octubre a las 6:00 de la mañana lo en contre en la casa de otra mujer en el barrio valle verde y lo único que hice fue decirle que así lo quería conseguir y me fui para ni casa y hoy llego a golpearme y insultándome por que tenia la ropa recogida para que se la llevara también me amenazo con un cuchillo y me decía que me iba a matar…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminado el procedimiento preparatorio, y por cuanto este despacho fiscal considera que se dan los presupuestos establecidos en el 318 ejusdem, solicita el sobreseimiento del imputado una vez que ha concluido la investigación preparatoria…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.918-10, seguida en contra del imputado: DANILO RAMON CARVAJAL, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y AMENAZA. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 2C-12.918-10
MEA/FC/Carlos