REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2010.
Años 200º Y 151º

Causa: 2M-552-10

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial con ocasión a la solicitud interpuesta por los Abogados WILMER JOSE QUINTANA, ALEXIS MORENO Y ALICAR GOITIA, en representación de los ciudadanos ALBERTO QUINTANA Y RAFAEL RODNEY PAREDES MARQUINA en el cual esta instancia acordó emitir pronunciamiento mediante auto separado, a tales efectos hace las observaciones siguientes:

En relación a la solicitud planteada por la defensa de que se ordene al Ministerio Público se practiquen pruebas necesarias para traerlas al proceso, tales como el Plan de Vuelo, las grabaciones que están en el Aeropuerto de Maiquetía y en el Aeropuerto de Puerto Ordaz, expertos que pertenecen al INAC de Aeronáutica Civil Luis Buitriago que tiene su sede en Caracas en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para determinar si de esa manera hay vuelos clandestinos; alegando además que la prueba de barrido que se practicó no fue controlada por lo que solicita se ordene al Ministerio Público a fin de que establezca que la prueba sea controlada; solicitud esta a la cual se opone la vindicta pública, esta instancia advierte a la defensa que quien dirige el proceso es el Ministerio Público como titular de la acción penal, razón por la cual este Tribunal no puede ordenar al mismo que practique diligencias necesarias tendentes a la búsqueda de la verdad toda vez que son atribuciones exclusivas de la representación fiscal, las cuales han sido consagradas en la Ley, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se modifique la medida de Privación de Libertad y se aplique una medida menos gravosa, cabe señalar que el curso de la presente causa se inició en fecha 14 de Agosto de 2010, por la detención en flagrancia de los ciudadanos ALBERTO QUINTANA Y RAFAEL RODNEY PAREDES MARQUINA, siendo que en fecha 16-08-2010, se llevó a cabo Audiencia de Presentación, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la actuaciones por la vía ordinaria y se calificó preventivamente por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado e el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 9 del artículo 49 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION FRAUDULENTA DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previstos y sancionados en los artículos 139,142, y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil.

En fecha 07-05-2010, se recibió en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de acusación emanado de las Fiscalías Décima y Décimaquinta del Ministerio Público (Folios 300 al 342, Pieza II) y por auto de fecha 04-10-2010, se fijó la audiencia preliminar para el día 01-11-10.

El día 01-11-10, se celebró la audiencia preliminar, dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.

El día 18-112010, tal como se evidencia al (Folio 443 Pieza II), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-552-10 y se ordenó el curso de ley.

El estado de la presente causa cursa en la celebración del acto de Constitución del tribunal Mixto que se fijare para el día 24 de Enero de 2011 a las 2:30 horas de la tarde, en virtud del cúmulo de audiencias previamente fijadas.

Conocido el curso de la presente causa y tomando en cuenta que los argumentos planteados por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud de sustitución de medida, conforman alegatos propiamente dichos, que ciertamente pudieran plantearse y considerarse durante la celebración del debate oral y público, tal circunstancia no puede ser apreciada por esta Instancia y siendo que evidentemente estamos a la espera de la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual ha sido fijado para el día 24-01-2011 a las 02:30 horas de la tarde, en aras de garantizar la comparecencia de los acusados al referido acto y al eventual juicio oral y público, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que con la sustitución de la misma pudiera verse afectada la celebración del debate oral por ausencia de los enjuiciados, sumado el hecho de la entidad de los delitos (TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado e el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 9 del artículo 49 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION FRAUDULENTA DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES previstos y sancionados en los artículos 139,142, y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil y por otra parte, aunado a ello el hecho cierto de que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida privativa de libertad, debe necesariamente declararse sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la defensa de los acusados.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud de la Defensa de que se ordene al Ministerio Público se practiquen pruebas necesarias para traerlas al proceso, tales como el Plan de Vuelo, las grabaciones que están en el Aeropuerto de Maiquetía y en el Aeropuerto de Puerto Ordaz, expertos que pertenecen al INAC de Aeronáutica Civil Luis Buitriago que tiene su sede en Caracas en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y
Segundo: lugar la solicitud de la Defensa de que se ordene al Ministerio Público a fin de que establezca que la prueba de barrido solicitada sea controlada.
Tercero: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. WILMER QUINTANA a favor de sus defendidos las ciudadanos ALBERTO QUINTANA de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, con Pasaporte Nº 306505437, y RAFAEL RODNEY PAREDES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.469.746; medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, por cuanto se estima que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, en consecuencia se mantiene en vigor la medida Privativa de Libertad impuesta a los acusados antes señalados.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias de todo el expediente planteada por la Defensa. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2

ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

La Secretaria,
EDITH FLORES
Seguido se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
EDITH FLORES
AM/EF
2M-552-10.