REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2010.
Años 200º Y 151º

Causa: 2M-444-09

Visto el escrito interpuesto por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS en su condición de defensor privado del acusado JUAN ANGEL MONTOYA MONTOYA y JOSE JOEL TORRES, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los referidos acusados por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 06-12-2008, en virtud de procedimiento practicado por JOSE MANUEL GALEANO, funcionario adscrito Comandancia General de la Policía del estado Apure, cuando realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DENNYS BOLIVAR a bordo de las unidades motorizadas 0003 y 0006 funcionarios policiales C/2do (P.B.A) Luis Felipe Martínez, Dtgdo (P.B.A) Ramón Castillo; Agente (P.B.A) Luis Carlos García, cuando realizaban labores de patrullaje rutinario a bordo de dos (02) unidades motos, por la avenida Caracas específicamente frente a la sede de la casa de los niños y avistaron a tres sujetos los cuales pasaron la avenida en veloz carrera, y del mismo lado de la avenida se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo spark, color verde, placas AGF64I, el cual se encontraba con el motor encendido al igual que sus luces, donde los tres sujetos se embarcaron, arrancando dicho vehículo a gran velocidad, por lo que emprendieron una persecución vehicular cruzando por la primera calle hacia la Urbanización Terrón duro, sin detenerse, haciendo caso omiso a las señales de que se detuvieran, posteriormente lograron detenerlos, frente a la sede del IPASME, y le pidieron a los ocupantes que bajaran con las manos en la cabeza, saliendo del asiento delantero un sujeto portando arma de fuego en la mano derecha apuntando a la comisión policial, para luego disparar el arma, por lo que los funcionarios procedieron a dispararle impactándole la pierna derecha a la altura de la pantorrilla para inmovilizarlo siendo Identificado como JUAN ANGEL MONTOYA a quien le informaron que estaba detenido flagrante realizándole la respectiva inspección y se le incautó en su mano derecha un arma de fuego, tipo Revólver, calibre 38mm, cañón corto, de seis tiros, Marca Dumil Colombia, Modelo 38 SPL, serial cacha IM5872H, serial del tambor 603, empuñadura de madera y contentivo de cinco cartuchos sin percutir y ocho (08) dólares , luego procedieron a bajara los otros sujetos siendo identificados como JOSE YOEL TORRES, quien al ser inspeccionado se le incautó un objeto cortante, tipo cuchillo con la empuñadura de material sintético color negro, partida por la mitad sin marca visible, informándole también que estaba detenido flagrante y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En fecha, 08-12-2008, se llevó a cabo la audiencia de presentación de los entonces Imputados, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-01-2009, se celebró audiencia preliminar, siendo admitida la acusación en contra de los referidos acusados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al ciudadano JUAN ANGEL MONTOYA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO al ciudadano JOSE YOEL TORRES TORRES, siendo recibida la causa por esta instancia en fecha 17-02-09 estando actualmente fijado para el día 31-01-2011 la celebración del Juicio Oral y Público.

Ahora bien, tomando en cuenta los argumentos planteados por la defensa a los fines de fundamentar el cambio de medida aquí solicitado, consistentes en que sus representados se encuentran privados de su libertad desde hace aproximadamente dos años, recluidos en el internado Judicial, demostrando buen comportamiento, y que la representación fiscal aún no ha presentado su acto conclusivo en la presente cusa; y siendo que evidentemente estamos a la espera de la celebración del Juicio Oral y Público, el cual ha sido fijado para el día 31-01-2011 a las 9:00 horas de la mañana, en aras de garantizar la comparecencia de los acusados al referido acto, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que con la sustitución de la misma pudiera verse afectada la celebración del debate oral por ausencia de los enjuiciados, sumado el hecho de la entidad de los delitos (ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) lo cual hace presumir como latente el peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, aunado a ello el hecho cierto de que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida privativa de libertad, debe necesariamente declararse sin lugar la presente petición.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Defensor Privado Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, quien representa a los acusados JUAN ANGEL MONTOYA MONTOYA , titular de la Cédula de Identidad Nº 25.775.912 y JOSE JOEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.519.264, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado. Cúmplase.

ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure


Abg. FANNY CORDOBA
La Secretaria,

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

Causa: 2M-444-09
AM/FC.