REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2010
Años 200° y 150°
Revisado como ha sido el escrito consignado por las abogadas CARMEN LUCIA RUMBOS e IRIS YOLAND GAVIDIA ARAUJO, con el carácter de defensoras del ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.029, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mediante el cual pidió de este Tribunal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, se observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 04 de octubre de 2009, por la aprehensión del ciudadano antes identificado, siendo que la misma fue ordenada en fecha 10-03-2009 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para lo cual se celebró en fecha 06-10-09 la audiencia de presentación de imputados por captura donde le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 11-11-2009, se recibió en el Alguacilazgo, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Folio 146, Pieza I) y por auto de esa misma fecha, se fijó la audiencia preliminar para el día 24-11-2009.
El día 09-04-2010, se celebró la audiencia preliminar, dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.
El día 26-04-2010, tal como se evidencia al (Folio 252 Pieza I), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-520-10 y se ordenó el curso de ley.
El estado de la presente causa cursa en la celebración del juicio oral y público que se fijare para el día 25 de Enero de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observó que el fundamento planteado por la defensa para solicitar la sustitución de la privación de libertad, referido a que el Código Orgánico Procesal Penal que rige bajo el estilo de un sistema acusatorio expresa como premisa que l libertad es la regla y la privación es la excepción y que expresa el artículo 243 ejusdem que cundo no se pueda asegurar el proceso por otro de los medios de dicho ordenamiento jurídico nos permita se deba aplicar la excepción y no la regla, tal circunstancia no puede ser apreciada por esta Instancia y siendo que evidentemente estamos a la espera de la celebración del Juicio Oral y Público, el cual ha sido fijado para el día 25-01-2011 a las 10:00 horas de la mañana, en aras de garantizar la comparecencia del acusado al referido acto, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que con la sustitución de la misma pudiera verse afectada la celebración del debate oral por ausencia del enjuiciado, sumado el hecho de la entidad del delito (HOMICIDIO INTENCIONAL) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, lo cual hace presumir como latente el peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, aunado a ello el hecho cierto de que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida privativa de libertad, debe necesariamente declararse sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por las abogadas CARMEN LUCIA RUMBOS e IRIS YOLAND GAVIDIA ARAUJO, a favor de su defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por las abogadas CARMEN LUCIA RUMBOS e IRIS YOLAND GAVIDIA ARAUJO, medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.029, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados por captura, por cuanto se estima que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, en consecuencia se mantiene en vigor la medida Privativa de Libertad impuesta al acusado antes señalado.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
La Secretaria,
FANNY CORDOBA
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
La Secretaria,
FANNY CORDOBA
AM/FC
2M-520-10.