REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2010.
Años 200º Y 151º

Causa: 2M-552-10

Visto el escrito interpuesto por los Abogados WILMER JOSE QUINTANA, ALEXIS MORENO Y ALICAR GOITIA en su condición de defensores privados de los acusados ALBERTO QUINTANA y RAFAEL RODNEY PAREDES MARQUINA, en el cual solicitan la realización de Audiencia Especial con la finalidad de oír la declaración de sus defendidos en la oportunidad que esta Instancia estime prudente, fundamentando su solicitud en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que ciertamente el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “…el imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera…..”

SEGUNDO: Que el artículo 125 numeral 6º de la norma adjetiva le otorga el derecho l imputado a presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración.

TERCERO: Que la presente causa se encuentra en la fase de Constitución del Tribunal Mixto, cuya celebración del juicio oral no ha sido fijada, en tal sentido a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa e igualdad de las partes, este Tribunal estima prudente y necesario acoger la solicitud de la Defensa y en consecuencia fijar la audiencia especial, a los efectos de oir la declaración de los ciudadanos ALBERTO QUINTANA y RAFAEL RODNEY PAREDES MARQUINA, ello a tenor de lo dispuesto e el citado artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se fija audiencia especial, a los efectos de oir la declaración de los ciudadanos ALBERTO QUINTANA y RAFAEL RODNEY PAREDES MARQUINA, para el día Miércoles 15-12-2010. Notifíquese. Cúmplase.


ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure
La Secretaria,


Abg. FANNY CORDOBA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.


La Secretaria,


Abg. FANNY CORDOBA



Causa: 2M-552-10
AM/FC.