.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000340
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER ROJAS VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.537.801
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EXIS FERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.979 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.247.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIGENA APUREÑO (FUNDEI)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha siete (07) de enero de 2010, comparece el ciudadano demandante de autos JOSÉ ALEXANDER ROJAS VÉLIZ, debidamente asistido por el abogado EXIS FERNÁNDEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.247, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste del procedimiento manifestando lo siguiente:
En horas de despacho de día de 07 de Enero del presente año, comparece por ante este tribunal laboral primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS VELIZ, (…), a los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: que vengo en tiempo, forma y lugar a desistir del procedimiento (…).
Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS VÉLIZ, debidamente asistido por el abogado EXIS FERNÁNDEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
En la misma fecha siendo 03:13 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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