REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000397
PARTE ACTORA: JONNATHA JOEL LA GRAVE FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.996, con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A, quien consigna copia de poder debidamente confrontado de su original y facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran DEMANDADO y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2010. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LÒPEZ
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Apoderado Judicial de la demandada
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