HOMOLOGACION:

ASUNTO : CP01-L-2009-000352
PARTE DEMANDANTE: LEOMAR ISIDRO COLINA RUBIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia del apoderado judicial Abogado ROBERTO MORENO del ciudadano LEOMAR ISIDRO COLINA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.622, donde desiste del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De madera que, visto el desistimiento del procedimiento presentado por el Apoderado Judicial del demandante de autos, ROBERTO MORENO, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles, acuerda el Desistimiento del Procedimiento del Cobro de Prestaciones Sociales; en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso Aguilera