REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: CP01-L-2009-000405

SENTENCIA
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000405
PARTE ACTORA: LAURA MILAGRO PARRA LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ GAMEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ALONSO- GISELA DUNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoará la ciudadana LAURA MILAGRO PARRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.512.914, aquí presente, contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE, debidamente representada por JOSÉ GREGORIO ALONSO, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Abogado NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, inscrito en el inpreabogado No. 99.798, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderada judicial Abogada GISELA DUNO de la demandada, inscrita en el inpreabogado No. 57.737, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 08 de diciembre de 2009, anotado bajo los números 25, tomo 107, que consigna en copia simple, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 7.170,70), cantidad esta que comprenden el pago de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, pagaderos A LA DEMANDANTE DE AUTO, en esta misma audiencia, en un cheque No. 22965207, contra la cuenta corriente No.150008856427, de la Entidad bancaria CORBANCA, que recibe a su entera y cabal satisfacción.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el expediente en virtud de la entrega material del cheque.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo