REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.495-10.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEREZ TOVAR WILMARY IRISMAR
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) COSILES CETINA WILMER RAFAEL
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ese Despacho por la ciudadana PEREZ TOVAR WILMARY IRISMAR, venezolana, residenciada en la Urbanización la Guamita II, detrás de la cancha deportiva, casa s/Nº. de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde denuncio lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de poner una denuncia en contra de mi padrastro de nombre denunciar al ciudadano WILMER RAFAEL COSILES CETINA, por cuanto el mismo en la noche de ayer me dio varios empujones y me dio un golpe por el estomago, también golpeo a una hermana mía, yo deseo que me ayuden a que este problema se solucione ya que no aguanto más eso. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos, WILMER RAFAEL COSILES CETINA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado WILMER RAFAEL COSILES CETINA, venezolano, mayor de edad, residenciado Urbanización la Guamita II, detrás de la cancha deportiva, casa s/Nº. de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2.495-10.
JLS/MMA/az.-