REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de enero de 2010
199º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-1.270-09
JUEZ : ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25-04-2008, se inicia la presente investigación en virtud de constancia de inspección de riesgo suscrita por el funcionario Bombero T.S.U. Renee Sánchez, quien expone: se realiza una inspección ocular en el laboratorio de química de la Escuela Técnica Industrial, ubicada en la Avenida 5 de Julio, vía Arichuna, sector Estrillo, municipio San Fernando, por solicitud del director del plantel Tovar Díaz José Alonso, titular de la cedula de identidad NC 9.876.241, notando que en la edificación no posee ningún tipo de equipos contra incendios o señalizaciones de emergencias, al igual que reposa en su interior una serie de reactivos químicos usados para practicas de laboratorio (Ácidos, Bases, Sales, Hidróxidos, Alcoholes), entre otros no reconocibles por no poseer identificación mediante etiquetas representado riesgo a los profesores , personal obrero y alumnos que lo manipulen, por encontrarse almacenados de una manera no adecuadas y sin conservar las medidas mínimas de higiene y seguridad. (Folio 04).


En este Sentido, considera el Ministerio Publico, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, y analizando el contenido de la acta realizada por los Funcionarios del Cuerpo de bomberos de San Fernando, no se evidencian hechos que se puedan subsumir, dentro de los tipos penales previstos en la ley, y si bien es cierto que no existe la comision de hecho punible, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.270-09, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………...........

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JAIMES




Causa Nº 3C-1.270-09
JLS/CJ/mariu.-.-