REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.502-10.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) CARLOS JOSÉ GUEVARA
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08-09-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio José Antonio Páez, Casa Nº. 105 de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde denuncio lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano CARLOS JOSÉ GUEVARA, ya que este llega a la casa de mis padres gritando, con el volumen de su carro alto, agresivo con mi persona, no quiero que vaya más a mi casa, ya que temo que agreda a mi padre o en cualquier momento a mi, tengo siete días que falleció mi señora madre y ni por esta situación este sujeto se calma y comprende el dolor de la familia. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado CARLOS JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Calvario, Casa S/Nº., de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 3C-2.502-10.
JLS/MMA/az.-