REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de enero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-1.940-09
IMPUTADO: GABRIEL ALAS
VICTIMA: ELOINA HERNANDEZ DE ALAS
DELITO: AMENAZAS Y LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Mayo del 2008, constante en el folio 08 de la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.105, por ante el Comando Regional Nº 6 Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ la denuncia es por agresión verbal, física y amenaza, la situación es la siguiente que el dia de 20 de Mayo como a las 03:00 de la tarde llego mi hija GABRIELA ALAS, amenazándome con matarme de quemarme la casa diciéndome groserías y hasta me escupió la cara, que me va enviar unos balandros que son amigos de ellas para que me roben y el sábado pasado ella me dio un rodillazo por la costilla derecha fue hasta ayer que paso esto que estoy denunciando por lo tanto quiero que se vaya de mi casa y recluirla a un centro de rehabilitación y no siga molestándome, es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa. Hechos ocurridos en la calle centro, carrera numero 3, casa S/N mantecal Estado Apure.
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 413 y 175 del Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; por cuanto el delito no fue individualizado, y con tal carácter solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-1.940-09 donde aparece como imputado GABRIELA ALAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa Nº 3C-1.940-09
JLS/MMA/mariú.-.-