REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 Enero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.505-09.
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : MAIKELL FRANCISCO ROA SANCHEZ, MARÍA ISABEL MENDEZ, BELKIS ZOIRA MENDEZ Y ALFREDO JOSÉ RATTIA ZERPA
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MAIKEL FRANCISCO ROA SANCHEZ
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS GRAVES


Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 26-05-2008, esa Fiscalía tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio conforme al contenido del acta policial de fecha 25-05-2008:
“…En el día 24-05-08, me fue informado por usuarios de la vía, que había ocurrido un accidente de transito en la Troncal 19, sector la Y de Mantecal del Municipio Muñoz del estado Apure, de inmediato me dirigí al sitio antes mencionado y una vez allí en el lugar de los hechos, se encontraban los conductores lesionados, quienes fueron identificados de la siguiente manera: MAIKEL FRANCISCO ROA SANCHEZ… quien conducía un vehiculo de transporte publico afiliado a la empresa Mensajeros Llanos del Sur, con el Control Nº. 23, Placa: AA2942, Marca: Encava, Modelo: 1991, Clase: Minibús, Tipo: Colectivo, Año: 1991, Color: Blanco, Serial de Carrocería: FD164510417, Serial de Motor: W06EA30602…, de igual manera se encontraba presente la ciudadana MARÍA ISABEL MENDEZ… quien conducía un vehiculo automóvil Placas: GDX08U, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8Z1TJ61637V392152, Serial de Motor: 37v392152… los mismo manifestaron que habían salido lesionados a causa del accidente del accidente dos… personas más y que habían sido trasladados al Hospital de la Población de Mantecal, en vista a lo antes mencionado se pudo constatar la veracidad de los hechos tratándose de un accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS con el saldo de (04) personas lesionadas, seguidamente procedí a elaborar el grafico demostrativo con todas sus medidas reglamentarias, consecutivamente ordenen la detención de los vehículos al estacionamiento Villafañe… posteriormente me traslade hasta el Hospital de la Población de Mantecal Dr. Martín Lucena, donde me entreviste con el galeno de servicio,… me suministro datos y diagnostico de los ciudadanos lesionados ALFREDO JOSÉ RATTIA ZERPA… quien presento herida cortante en un cuero cabelludo y labio inferior derecho,… BELKIS ZOIRA MENDEZ,… quien presento hematomas en región frontal y herida en región occipital, traumatismo en muñeca izquierda…”

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es obvio que se ha cometido un delito en perjuicio de la salud de las personas involucradas, tal como serian las lesiones culposas en perjuicio de los ciudadanos MAIKELL FRANCISCO ROA SANCHEZ, MARÍA ISABEL MENDEZ, BELKIS ZOIRA MENDEZ Y ALFREDO JOSÉ RATTIA ZERPA, quienes fueron evaluados por el Dr. de Guardia del Hospital Martín Lucena de la ciudad de Mantecal, quien determino las características de las heridas, las cuales no fueron debidamente acreditadas durante la investigación a través del reconocimiento medico legal respectivo, a pesar de haber sido expresamente ordenas por le Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, solo se cuenta con los reportes verbales del medico de guardia del Hospital Martín Lucena, según constancia médica que cursa en autos.

Lo anterior acarrea en principio dos consecuencias jurídicas. Una de ellas es la atipicidad de la lesión del sujeto activo conductor (MAIKEL FRANCISCO ROA SANCHEZ), pues las mismas no son más que el producto de su propio obrar. La otra y a la que debemos referirnos con mayor detenimiento son las lesiones causadas a su acompañante y a los tripulantes de l otro vehiculo involucrado conducido por la ciudadana MARÍA ISABEL MENDEZ, las cuales si son susceptibles de generar persecución penal por parte del Estado.

Siendo así, la responsabilidad derivada del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano MAIKEL FRANCISCO ROA SANCHEZ, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia lesión y la de sus acompañantes, que no pudo verificarse a través del reconocimiento medico legal, sino por el solo dicho del funcionario actuante según el acta policial que cursa en las actas procesales.

En conclusión considera el Ministerio Público, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del ciudadano MAIKEL FRANCISCO ROA SANCHEZ, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado MAIKEL FRANCISCO ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.698.331, residenciado en el Barrio Brisas del Lago, Calle Piar, Casa Nº. 36 de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado……………………..……

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 3C-2.505-10.
JLS/MMA/az.-