REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de enero del 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2213- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) LOPEZ GONZALEZ WILLIANS JOSE Y PEÑA AZUAJE DANNI JOSE
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, recibida en este Tribunal en fecha 16 de noviembre del 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el procedimiento se inicia en fecha 07 de septiembre del 2009, en virtud de patrullaje realizado por funcionarios de la Policía del Estado Apure, adscritos a la comisaría Nº 4 de Bruzual, durante el cual avistaron un vehículo tipo camión 350 de color negro el cual se encontraba estacionado frente a la librería ADELCIRO, con cierta cantidad de sacos de color blanco, procediendo a localizar al conductor del vehículo y se identificaron como funcionarios de la policía, exigiendo la identificación respectiva, manifestando el conductor que portaban fertilizantes, mostrando las facturas del producto, procediendo los funcionaros a trasladarlos hasta el comando.
Se observa al folio 22, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas de fecha 07-09-09, de: Cien (100) sacos de color blanco de presunto fertilizante de 50 kilos. Diez (10) cajas de glifosan, Diez (10) cajas de nitrofosca, Tres (03) sacos de solub., Tres (03) sacos de fertilizantes denominado 18.18.18.
Cursa al folio 32, Permiso de Adquisición, traslado y uso, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se autoriza al ciudadano Luis Enrique Fraga León, Presidente de la Empresa Agroisleña.
Al folio 33, cursa Guía de Movilización, emanada de la empresa Agroisleña.
Ahora bien, manifiesta el Ministerio Público que los hechos mencionados pudieran constituir uno de los delitos contra la Colectividad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, no obstante se observa que los ciudadanos aportaron posteriormente a su detención los documentos necesarios que justifican el uso y transporte de la sustancia incautada; la cual de acuerdo a los elemento obtenidos durante el transcurso de la investigación, lo incautado iba a ser utilizado en una siembra de patilla de aproximadamente 200 hectáreas, ubicadas en el Hato Mucurita, es por lo que la vindicta publica considera que no existe la convicción de la comisión de un hecho punible que comprometan la responsabilidad del imputado, aunado a que en la Inspección realizada en el Fundo Mucurita, ubicado en la carretera Nacional El Saman, Mantecal, se observa aproximadamente 90 hectáreas de siembra de patilla de diferentes tamaños, la cual de acuerdo a lo manifestado por el experto, se encuentra diversos tipos de estado entre buena, regular y mala, requiriéndose de manera urgente la utilización de fertilizantes y abonos.
En ese sentido, el Ministerio Público, de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación, llega a la convicción, que el hecho objeto del proceso no es típico, por no ser constitutivo de delito, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar en base a los fundamentos anteriores el Sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas consta la permisologia necesaria para el transporte de la sustancia incautada, por lo que quedo demostrado que no se cometió delito penal alguno e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional es retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos LOPEZ GONZALEZ WILLIANS JOSE Y PEÑA AZUAJE DANNI JOSE, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2213-09, seguida a los ciudadanos LOPEZ GONZALEZ WILLIANS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.860.984, Y PEÑA AZUAJE DANNI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.888.637; por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo y por consiguiente el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas de conformidad al artículo 256, ordinal 3º Ejusdem, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE LUIS SANCHEZ

EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES




Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG CARLOS JAIMES



Causa N° 3C2213-09
JLS/ysbia.-