REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.800-09
JUEZ : ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ALBERTO GONZALEZ
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 06-05-02, se inicia la presente investigación en virtud de denuncia formulada ante la Defensoria del Pueblo de esta ciudad, por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ que en fecha 04-04-02, fue detenido por una comisión policial y trasladado en un vehiculo Toyota Corolla de la Policía Estadal, al puesto Policial ubicado al final del Puente Maria Nieves que comunica el Estado Apure con el Estado Guarico, donde arremetieron contra su integridad física, siendo objeto de golpes contundentes y le fueron aplicados métodos inusuales como electricidad en el cuerpo, todo ello como acto intimidatorio y represivo, solo por este hecho de ser una persona con antecedentes penales y de haber cumplido una pena de presidio.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, la misma , resulto inexistente , por cuanto la víctima denuncia que fue maltratado físicamente, pero no asistió a la medicatura forense, a practicarse el reconocimiento legal, para que determinaran las lesiones sufridas, y así calificar el delito cometido por los funcionarios actuantes. El Ministerio Público imposibilitado de ejercer la Acción Penal en contra de los imputados, no pudiendo emitir un Acto conclusivo distinto a éste.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho que motivo la apertura de la investigación, no puede atribuírselo a los funcionarios policiales por no haber delito alguno, dando ello lugar a la solicitud de Sobreseimiento.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 3C-1.800-09, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………...........
EL SECRETARIO,
ABG CARLOS ALBERTO JAIMES
Causa Nº 3C-1.800-09
JLS/CAJ/mariú.-.-