REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.010
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2510- 09
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. MELANIA APONTE (PRIVADA)
VÍCTIMA : CARMEN MOTA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.217.085, De profesión u oficio: Obrero. Residenciado Calle El Campo, detrás de una escuela, Apurito, Estado Apure. Hijo de CARMEN ESCALONA (V) y JOSE SALCEDO (V)
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2.010, siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 16.217.085, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor, encontrándose presente la Defensora Privada Abog. MELANIA APONTE, a quien como se evidencia en autos fue debidamente juramentada para asumir la Defensa Técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 16.217.085, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta de investigación penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, acantonado en Apurito, Estado Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL MOTA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, expone: “No voy a declarar, le sedo el derecho de palabra a mi Abogada Defensora. Es todo” Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, por cuanto no es contraria a derecho y solicito respetuosamente ante este Tribunal, que las presentaciones las haga mi defendido por el Comando de la Policía con sede en la población de Apurito, Estado Apure. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo a las diversas actas insertas en la presente causa, levantadas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, acantonado en Apurito, Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como lo expuesto por la Defensora Privada, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Psicológica, y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a las medidas de protección que han sido solicitadas a favor de la ciudadana: CARMEN ISABEL MOTA, conforme a lo establecido en los numerales: 3º, 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como CARMEN ISABEL MOTA, en el sentido de ordenar el desalojo de la residencia en común con la victima, y prohibir al Imputado DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello sin menoscabo del derecho que tiene el imputado de estar en contacto con sus hijos. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Comando de la Policía con sede en la población de Apurito, Estado Apure, declarando de esta manera con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto al lugar en el imputado deberá cumplir sus presentaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.217.085, De profesión u oficio: Obrero. Residenciado Calle El Campo, detrás de una escuela, Apurito, Estado Apure. Hijo de CARMEN ESCALONA (V) y JOSE SALCEDO (V), conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como CARMEN ISABEL MOTA, en el sentido de ordenar en el sentido de ordenar el desalojo de la residencia en común con la victima, y prohibir al Imputado DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado DEIBIS ARCANGEL SALCEDO ESCALONA: Titular de la cédula de identidad N° 16.217.085, a la cual se acoge la Defensa Privada, con presentaciones cada 15 días por ante el Comando de la Policía con sede en la población de Apurito, Estado Apure, declarando de esta manera Con lugar la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto al sitio en el cual debe presentarse el imputado, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ