REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2486-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LIGIA CASTILLO (Solo por este acto)
DEFENSOR: ABG. ROCIO MMUNDARAIN (PÚBLICA).
VÍCTIMA : MARTINEZ ORTA ALBA MARINA.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad nacido el 23-06-1986, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa 22, frente del Mercal de la Sra. Flor. Municipio Biruaca, Estado Apure (Telefono: 0424-8170827) Hijo de Francisco Silva (v) y de Belkis Ramona Araujo (f).
DELITO Violencia Psicológica y Violencia Física
En el día de hoy, Dos (02) de Enero de 2.010, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353, por la presunta comisión de los delito de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos .-39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; por lo que se le designa un defensor Público, correspondiéndole la defensa a la ABG. ROCIO MUNDARAIN. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO (Solo por este acto), la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN y el imputado de autos previo traslado WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios DAVID CANCINE, JUAN RIVAS Y SANTOS PEREZ, adscritos a la Comandancia General de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure de San Fernando de Apure, Estado Apure, (El Fiscal da lectura al acta policial), leída el acta policial el Ministerio Público precalifica los hechos como Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley especial. Es todo. Ceso”. Conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353, el cual manifiesta que desea rendir declaración expone: “Nosotros hemos tenido problemas desde hace tiempo, por que yo tuve un hijo con otra muchacha y nosotros nos separamos y en ese trayecto ella tuvo un novio, luego cuando la muchacha que yo tenia embarazada llevaba ocho meses yo volví con Alba, y hemos tenidos muchos problemas, nos hemos agredido verbalmente los dos por eso, yo no tengo problema en salirme de la casa, yo me podría mudar para la casa de mi papá. Es todo. De seguida la defensa pública Rocio Mundarain expone: “Invoco el principio de presunción de inocencia por cuanto ha manifestado que es la primera vez que algo así ocurre, así mismo oída como la imputación hecha a mi defendido, esta defensa por cuanto considera que estamos en una investigación incipiente, en razón de su reciente data, se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico de que se acuerde a favor de la victima unas medidas de protección y seguridad, así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto considera que tal pedimento esta ajustado a los hechos y mi defendido ha manifestado su voluntad de cumplir las mismas, y el no tiene problema en salirse de la residencia. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, la cual se adhiere en forma total a las solicitudes del Ministerio Público; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha Treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353; en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ ORTA. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º Ejusdem, consistentes las mismas en la salida inmediata del agresor (WANDER SILVA) de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la mujer agredida (ALBA MARINA MARTINEZ ORTA) y actos de persecución por parte del presunto agresor (WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353) o por terceros a la mujer agredida (ALBA MARINA MARTINEZ ORTA). TERCERO: Se acuerda al ciudadano imputado WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumpliendo funciones de guardia DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por los delitos Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353; en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ ORTA.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima ALBA MARINA MARTINEZ ORTA, de las señalas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6ºde la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida inmediata del agresor (WANDER SILVA) de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la mujer agredida (ALBA MARINA MARTINEZ ORTA) y actos de persecución por parte del presunto agresor (WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353) o por terceros a la mujer agredida (ALBA MARINA MARTINEZ ORTA).
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado WANDER JOSE SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.353, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Devuélvase inmediatamente el legajo contentivo de la causa a la fiscalía novena. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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