REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2.010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.508-10.
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CASTILLO HIDALGO JULIO AVISALI
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) KENY GÓMEZ FUNCIONARIO POLICIAL
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES


Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo de Ministerio Público, ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado KENY GÓMEZ (FUNCIONARIO POLICIAL), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-07-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica por el ciudadano CASTILLO HIDALGO JULIO AVISAI quien expuso lo siguiente: “…Comparezco con la finalidad de denunciar que actualmente soy comisionado como Comisario en el Vecindario en el cual resido, el día viernes a las 9:30 de la noche, salí a supervisar la zona ya que me dijeron que por allí en una casa ponían fiesta sin permiso, en el momento que realizaba la supervisión me encontré con dos funcionarios d la con dos funcionarios de la policía que estaban vestidos de civil, uno de ellos que conozco como KENY GÓMEZ este me dijo unas palabras obscenas pero yo soy cristiano no le pare, de regreso KENY GÓMEZ, me paro y yo me identifique como comisario de la zona el funcionario agarro mis credenciales y me las boto, me dijo que ese puesto era político a su vez diciéndome palabras obscenas, luego me dio un golpe por la espalda y la cabeza, después me esposo y me pone la pistola por detrás, luego me llevo para el Comando de la Policía de Achaguas y me dejaron en libertad, todo esto ocurrió en la vía hacia Achaguas en frente del fundo del ciudadano HECTOR HIDALGO a las 9:00 de la noche. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 11 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que están en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los funcionarios agredieron físicamente a la victima, para llevársela detenida.

El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contempla una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: ARRESTO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 01 AÑO, según las previsiones del articulo 108 ordinal 6º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de comisión del hecho 14-06-2006, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 11-01-2010, un total de Tres (03) Años y Once (11) Días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- omissis
6.- Por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno o seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.
7.- omissis.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 05-10-2005, desde entonces han transcurrido Tres (03) Años, Seis (06) Meses, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 6° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.
De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.
Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 6° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES PERSONALES LEVES, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra KENY GÓMEZ FUNCIONARIO POLICIAL, mayor de edad (Sin más datos que agregar) POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado…………………………
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2.508-10.-
JLS/MMA/az.-