REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de enero del 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2147-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JULIO CESAR CARMONA
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) CRISTIAN TAPIA
DELITO (S) DAÑO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de julio de 2009; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18-10-00, se recibe oficio Nº 3003, de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, emanado por distribución de la Fiscalia Superior, remitiendo denuncia Nº 2392; en ocasión a los hechos ocurridos en la residencia del ciudadano JULIO CESAR CARMONA, ubicada en la avenida Mirando, calle el mamon, casa Nº 11, de esta ciudad. (folio 07).
Expone el Ministerio Publico, que los hechos denunciados encuadran en el previsto en el artículo 475 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como es el delito de DAÑO, el cual señala que procede a instancia de parte, considerando así que tal situación jurídica es un obstáculo para que el Ministerio Publico ejerza la acción penal en representación del Estado, razón por la cual debe necesariamente solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala cuando ASI LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTE CODIGO.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en lo que considera es el ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante el referido articulo consta de cuatro ordinales, por lo que quien acá se pronuncia considera que la solicitud fiscal no esta fundamentada, aun cuando el delito es a instancia de parte agraviada, el cual se sustrae del ámbito de la titularidad Fiscal. En consecuencia, este Tribunal Declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto no existe el ordinal en el cual se basa para fundamentar la solicitud de Sobreseimiento, por lo que constriñe tal solicitud lo dispuesto en los artículos 320 y 321 ejusdem, al no encuadrar la vindicta publica su solicitud de sobreseimiento dentro de las causales exigidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la Solicitud de Sobreseimiento, de la causa Nº 3C 2147-09, que interpusiera el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, como acto conclusivo, ordenándose la remisión de toda la causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES
Causa N° 3C-2147-09
NMR/ZF/yd.-