REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2518-10
JUEZ : ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): ABG. MARIA PÉREZ COLMENARES (PÚBLICA) SOLO POR ESTE ACTO
VÍCTIMA: JUANA MARÍA PANTOJA
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S): DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Arichuna, Parroquia Arichuna, nacido en fecha 09-10-1991, de 18 años de edad, hijo de bárbara del Carmen López y Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N° 23.697.156, residenciado en el Barrio La Sinfonía,Casa s/n, al Frente de la Torre Movistar, al lado de las orillas del Río Apure. (Tlf. 0247-6890713) / Barrio Central, Cerca de la calle Padre Guillermo García, Casa Color Azul.
DELITO (S): PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Pública ABOG. MARÍA PÉREZ COLMENARES. Acto seguido el ciudadano juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY, la Defensora Pública ABOG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, y el imputado de autos previo traslado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2010, suscrita por el funcionario DAVID CARACCIOLO LÓPEZ, adscrito a la Sub-Comisaría Policial de Arichuna, (El Fiscal da lectura al acta de Investigación Penal y al Acta de entrevista), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, igualmente solicito se mantenga el curso de la investigación de acuerdo al procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 Ibidem, así como también la imposición de unas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la citada Ley Especial, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, el cual manifiesta que desea declarar y expone lo siguiente: “La primera declaración es que los policías me agredieron y me amenazaron con matarme, entraron a la medicatura y el médico que me reviso me dijo que no tenía nada, pero él no me reviso donde me dieron los planazos; otra cosa es que los policías me maltrataron, me robaron mis cosas y amenazaron; también quiero denunciar al Comandante Rojas, de la Policía de Arichuna, por que el dice que yo soy un consumidor de perico y por eso me voy hacer un examen para que vea que no es así señor Juez. Es todo.”. De seguida la defensora pública expone: “Esta representación de la defensa considera que lo solicitado por el representante de la vindicta pública no es contrario a Derecho y que la misma se ajusta a los hechos plasmados en las actas policiales y se adhiere al petitorio del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, lo dicho por el imputado de autos y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veinte (20) de Enero de 2010, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputado al ciudadano DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARÍA PANTOJA. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem, a favor de la ciudadana JUANA MARÍA PANTOJA, a saber: la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros. Y así se decide. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, contentivo de un régimen de presentaciones periódicas de cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos imputados al ciudadano DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARÍA PANTOJA.
TERCERO: Medidas de Protección y Seguridad a la victima JUANA MARÍA PANTOJA, de las señalas en el artículo 87 ordinales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros.
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
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