REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.396-09
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 06-10-2009, el Comisario de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, solicito de esta Representación se tramitara orden de allanamiento para practicar visita domiciliaria en la dirección siguiente: Urbanización Terrón Duro, Tercera Calle, en una casa de color amarillo con rejas blancas, única con dichos colores, la misma se ubica en una calle antes del llegar al Modulo Asistencial del Municipio San Fernando Estado Apure, residencia de un ciudadano de nombre EDGARDO, vivienda en la cual se presumía la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y y parafernalia para la distribución y consumo de drogas, señalando que dicha orden sería practicada por los funcionarios Sub. Insp. FRANKLIN CAPOTE, Agente: OSCAR LEÓN, EUCAR NIEVES, ADONIS RAMOS, ROXANA RODRIGUEZ, , u otros que se designen por razones de servicio.
De igual manera, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2009, suscrita por el funcionario Agente LEÓN OSCAR, quien deja constancia que encontrándose en la sede del Despacho, se presento de manera espontánea una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, manifestándoles que quería colaborar CON LA Justicia, ya que se encontraban cansados que en la Urbanización Terrón Duro, sun sujeto de nombre EDGARDO, tenía una venta de drogas perjudicando a los jóvenes de dicha Urbanización, tal manifestación dio lugar a que se pusiera en conocimiento a la Superioridad, quien le ordeno que se trasladara una comisión con la persona que estaba aportando la información, a fin de marcar el sitio donde se encuentra ubicada la residencia del sujeto mencionado como EDGARDO, en tal sentido, una vez que llegan a la Urbanización Terrón Duro, Tercera Calle, Casa de color amarillo con rejas blancas, única casa con dichos colores, una calle antes de llegar al Modulo Asistencial del Municipio San Fernando, el ciudadano informante les señala con precisión que es la vivienda donde reside el ciudadano de nombre EDGARDO, seguidamente la comisión procede a dejar fuera de la Urbanización al informante y retornan al Despacho, a fin de solicitar a la Fiscalía Décima del Ministerio público la orden de visita domiciliaria.
En este sentido, esta representante del Ministerio Público, ante la presunción grave de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramitó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Orden de allanamiento para el referido inmueble e inicio la correspondiente averiguación penal y ordeno la practica de cualquier diligencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, de las resultas obtenidas se pudo evidenciar que de la visita domiciliaria practicada en la vivienda antes descrita, luego de revisar tocar la puerta principal del inmueble no fueron abiertas las puertas por ninguna persona, por lo que se procedió a abrir las mismas, luego de ingresar al inmueble se registro en su totalidad, no logrando encontrar evidencia alguna. (…) Es todo.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación penal, pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se determino la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de los mismos, razón por la que se puede inferir que no se consumó tipo delictual alguno, es decir que lo inherente al hecho punible investigado, no existe la posibilidad jurídica de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hechos en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se desprende de las actas que conforman la investigación, de que no existe elementos de convicción para acusar o para comprometer la responsabilidad penal de ciudadano alguno, por lo que se deduce que los hechos que originaron la investigación no se suscitaron, por lo que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, y en virtud de que los hechos narrados son reales pero los mismos no constituyen una base suficientes por los cuales la vindicta Pública pueda consecuencialmente solicitar ante el órgano Jurisdiccional competente su enjuiciamiento.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.396-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2.396-09.-
JLS/MMA/az.-