REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2523-10
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
PROCEDENCIA:
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: ABOG. LUISA MARÍA PANTOJA (PUBLICA).
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MONTERO WILLIANS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.173, venezolano, mayor de edad, de oficio ASADOR DE POLLO, Residenciado en el Barrio Jose Antonio Paez, por donde esta la Manga de Coleo, cerca de un lavado del Guate. San Fernando, Estado Apure. Hijo de Carmen Montero (v) y de José Nieves (v).
DELITO L.O.C.T.I.C.S.E.P.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MONTERO WILLIANS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.173, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública, Abogado Luisa Pantoja, quien asumirá la Defensa técnica del imputado de autos. De seguida el ciudadano juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia, dejando constancia que se encuentra la representante del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRAS, Fiscal Décima del Ministerio Público, así mismo, se encuentra presente, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía el imputado de autos. MONTERO WILLIANS ENRIQUE y la Defensora Pública ABOG. LUISA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “En atención al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en aplicación del derecho, todas las partes intervinientes y en especial esta representación fiscal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobre todo, ajustado a la verdad de los hechos. El Ministerio Público, en aras de garantizar la imparcialidad, en todo proceso, donde se hace presente, señala lo siguiente: Observa el Ministerio Público, que en las actas policiales, se refiere a un procedimiento realizado por la policía del estado, específicamente de la Comisaría Del Recreo, a través del cual se realiza la detención del ciudadano (se deja constancia de la lectura del acta de investigación penal). Ahora bien, leída el acta policial, observa esta representación fiscal, que en el acta no se refiere testigos y la prueba de orientación que determine que estamos en presencia de marihuana o cocaína base, sin embargo se hace un pesaje, todo ello y en atención a lo señalado es que esta Fiscalia , realiza la solicitud de nulidad de la aprehensión del ciudadano WILLIANS MONTERO, haciéndose necesario solicitar la Libertad Plena del ciudadano aprehendido, en consecuencia debe hacerse del conocimiento a la Fiscalia del Ministerio Público, competente a los fines de que aperture el respectivo procedimiento en contra de los funcionarios que aprehendieron ilegítimamente, por lo que solicito sean remitidos copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado WILLIANS MONTERO, el cual manifiesta: “Yo lo que quiero decir señor Juez es que me manden a chequear porque los policías me dieron golpes en el pecho, y en la cabeza. Es todo. Cesó”. De seguida la Defensora Pública Abog. Luisa Pantoja, expone: “Me adhiero en forma total a lo solicitado por la Fiscal por ser ajustado a derecho y en virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal, inste a la Fiscalía Décima, a los fines de realizar un Reconocimiento Medico Legal a mi defendido. Eso es todo”. Cesó. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, lo dicho por la defensa, lo manifestado por el ciudadano MONTERO WILLIANS ENRIQUE y como en efecto se aprecia del acta de investigación penal de fecha 23-01-2010, este Tribunal a los fines de decidir observa: De las actuaciones se evidencia un acta de investigación penal, que fue levantada en fecha 23-01-10 donde se produjo como consecuencia la detención del ciudadano MONTERO WILLIANS ENRIQUE por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; en tal sentido considera esta instancia que la aprehensión que fue practicada no reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con lo que establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de calificar la detención del referido ciudadano como en flagrancia tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público en la presente audiencia, aunado al hecho de lo expuesto por la representante fiscal, sobre una serie de diligencias a lo efectos de determinar ciertas responsabilidades y hechos por aclarar; en tal sentido considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar la nulidad de la aprehensión del ciudadano MONTERO WILLIANS ENRIQUE, tal y como fue solicitado por la representante de la vindicta pública, solicitud a la cual se adhiere la Defensora Pública, en la presente causa; dejando constancia que se mantiene incólume la investigación abierta o iniciada por el Ministerio Público por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se insta igualmente a la defensa a los efectos de garantizar la investigación cuyo norte es la búsqueda de la verdad aportar cualquier prueba o elemento para que el Ministerio Público pueda fundamentar cualquier acto conclusivo. De la misma manera se acuerda instar a la Fiscalia Décima, a los fines de realizar en la persona del ciudadano MONTERO WILLIANS ENRIQUE, un reconocimiento Medico Legal, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública, en esta audiencia. Así mismo se acuerda con lugar la solicitud fiscal de remisión de compulsa de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, así como de la presente acta, a objeto de que dicha Fiscalia aperture la investigación respectiva a objeto de que se determine las responsabilidades de rigor, tal y como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Y así se decid
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MONTERO WILLIANS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.173, en virtud de que no llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público de libertad plena a favor del ciudadano MONTERO WILLIANS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.173, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de instar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a la práctica de un Reconocimiento Medico Legal en la persona del ciudadano MONTERO WILLIANS ENRIQUE.-
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de remisión de compulsa de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, así como de la presente acta, por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
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