REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°: 3C-2524-10

JUEZ : ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

PROCEDENCIA:
FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA (PRIVADO)

VÍCTIMA: BREATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S): RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, hijo de Leonidas Aponte y José Ramón Antequero, nacido en fecha 16-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Luis Lippa, Casa Nº 004, San Fernando de Apure.

DELITO (S): PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2.010, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado, el cual está debidamente juramentado en autos. Acto seguido el ciudadano juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Novena (E) del Ministerio Público ABOG. LILIAN CASTILLO, el Defensor Privado ABOG. IVÁN EDUARDO LANDAETA, y el imputado de autos previo traslado RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de Investigación Penal de fecha 22-01-2010, suscrita por los funcionarios VEGA MORENO YENNY, YAJURE PEREIRA BRIAN Y CHAPARRO PEREZ JUAN, adscritos al Pelotón de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, (El Fiscal da lectura al acta de Investigación Penal y al Acta de entrevista), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violencia Física y Amenaza; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, igualmente solicito se mantenga el curso de la investigación de acuerdo al procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 Ibidem, así como también la imposición de unas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la citada Ley Especial, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, el cual manifiesta que no desea declarar y en consecuencia expone: “Sedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.”. De seguida el defensor privado expone: “Esta representación de la defensa considera que lo solicitado por el representante de la vindicta pública no es contrario a Derecho y que la misma se ajusta a los hechos plasmados en las actas policiales, por lo que se adhiere al petitorio del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, lo dicho por el imputado de autos y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veintidós (22) de Enero de 2010, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometidos en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Física y Amenaza; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputado al ciudadano RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, en perjuicio de la ciudadana BREATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, a favor de la ciudadana BREATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO, a saber: La prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros. Y así se decide. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, contentivo de un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Física y Amenaza; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos imputados al ciudadano RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, en perjuicio de la ciudadana BREATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO.

TERCERO: Medidas de Protección y Seguridad a la victima BREATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO, de las señalas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado RICHARD HARRISON ANTEQUERO APONTE, conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.