REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de enero del 2010
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-774- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANA LAURENCE GONZALEZ LUQUE (OCCISA)
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) INDETERMINADOS
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01-03-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud de la trascripción de novedad de fecha 20 de junio del año 2008, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Apure, donde el funcionario deja constancia de lo siguiente: “… Se recibe llamada de parte del operador del servicio de emergencia 171, Jhon Pulido, informando que en el Barrio San José, al lado del Hotel Brisas de San Fernando se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociéndose mayores datos al respecto, es todo.” (folio 2).
Cursa a los folios 03 al 06, actas de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, mediante la cual dejan constancia de las investigaciones realizadas a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Cursa a los folios 10 y 11, protocolo de Autopsia, suscrito por el medico LUIS ZERPA CONTRERAS, el cual arrojo como causa de muerte INFARTO AL MIOCARDIO.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no cuadra en ningún ilícito penal, debido a que no hubo la participación de voluntad de persona alguna, y siendo que tal circunstancia no se encuentra prevista en nuestra ley sustantiva penal como delito, por lo que constituye un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho atípico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que el deceso de la victima se debió a un Infarto al Miocardio, tal como quedo demostrado por el Protocolo de Autopsia, suscrito por el medico LUIS ZERPA CONTRERAS, configurándose así que no hubo la participación de voluntad de persona alguna, por lo que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 774-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIMES
Causa N° 3C-774-09
JLS/yd.-